La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, establece asimismo penas de multa para cuatro empresas, incluida la deudora, como cooperadoras necesarias del mismo delito, y la prohibición de que puedan obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.
Según señala el Tribunal en el apartado de hechos probados de la resolución, las retiradas en efectivo realizadas por el acusado «en tan breve plazo de tiempo, ponen de manifiesto que su intención fue la de utilizar, en su propio beneficio, el dinero que percibió para el pago del IVA y eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».
De hecho -prosigue la Sala- Hacienda comprobó que prácticamente todas esas operaciones «fueron realizadas sin contraprestación ni justificación alguna», pese a los requerimientos que la Administración hizo al propio acusado y a las sociedades vinculadas para que explicaran la motivación comercial, financiera, mercantil o contractual que justificaban esas remesas.
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