El Colegio de Notarios de Valencia deberá publicitar sus actividades públicas y garantizar el acceso a la información
Una sentencia del TSJCV determina que el órgano está sujeto a la Ley de Transparencia en todo lo referente a la actividad comunal
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VALENCIA
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) establece que la actividad pública que realice el Colegio de Notarios de Valencia está sujeta a la ... Ley de Transparencia, por lo que debe publicitar sus funciones y actividades públicas «de forma activa y garantizar el acceso a la información de carácter público a ciudadanos y organizaciones».
El asunto nació a partir de la reclamación que una asociación presentó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana en la que reclamaba que el Colegio Notarial de Valencia era una corporación de derecho público y por ello estaba obligada a cumplir la Ley 2/2015 de la Generalitat de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana.
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Tras analizar la queja, el Consejo de Transparencia emitió resolución en abril de 2020 en la que establecía la naturaleza de los colegios profesionales como corporaciones de derecho público de base privada que desarrollan funciones públicas y, como tal, están sujeto a la ley. Por ello, le exigía que diera publicidad activa en su web sobre las actividades y funciones del colegio y que facilitara el acceso a la información a los ciudadanos y organizaciones en todo aquello que tuviera que ver con sus funciones públicas.
En dicha resolución, el Consejo aclaraba que el Colegio Notarial no está obligado por ley a suministrar información relacionada con sus funciones privadas, pero puntualizaba que, pese a que no haya obligación de proporcionar esa información «sería deseable y un claro ejemplo de buena práctica a favor del acceso a la información y la transparencia por los colegios profesionales».
El Colegio Notarial presentó en julio de 2020 un recurso ante el TSJ contra dicha resolución en el que solicitaba a la Sala que se anulara porque, entre otras cosas, es un órgano de la Administración General del Estado que depende del Ministerio de Justicia, por lo que el Consejo de Transparencia, organismo dependiente de la Conselleria de Transparencia, no tiene competencia sobre él y se ha extralimitado al requerirle que se sometiera a la Ley Autonómica.
Estimación parcial
Ahora, en una sentencia datada el 25 de julio y facilitada por el Alto Tribunal valenciano, la Sala estima parcialmente el recurso del Colegio de Notarios y anula la resolución del Consejo de Transparencia, pero sólo en lo que respecta a la actividad del Colegio Notarial sujeta al ordenamiento jurídico privado.
Por tanto, la resolución del TSJ desestima el resto del recurso del Colegio de Notarios y establece que la entidad sí está sujeta a la Ley de Transparencia Autonómica en todo lo referente a su actividad pública, por lo que debe regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.
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