Mediante esta nueva sentencia concluyente, el Tribunal Supremo mantiene la vigencia de la modificación de la Conselleria de Agricultura de 2017, en la que se diferenciaron estos territorios de la D.O. Utiel-Requena. Es decir, el TS estima la resolución de la Conselleria por la que se apartaban los municipios de la denominación de origen Utiel-Requena de la zona geográfica de la de Valencia , acogiendo las alegaciones de la primera y, en consecuencia, desestimando el recurso de casación promovido por esta última.
Según explican desde las empresas que forman la D.O. Utiel-Requena, «la ejecutividad de las decisiones del TS es firme». Señalan que la sentencia anterior explicaba que en el caso de la D.O. Valencia, la modificación de su demarcación geográfica operada en las Órdenes 13/2011 y 3/2011 no se ajustó a los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, al no incluirse en el pliego de condiciones con el detalle requerido el «vínculo» de la de Valencia con los terrenos situados en los términos municipales incluidos en la de Utiel-Requena, que fueron considerados también como zona de producción de la primera.
Los municipios de esta D.O. Utiel-Requena son: Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel.
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