El CGPJ cuestiona el control que el Gobierno quiere ejercer sobre el centro de opositores a juez
Denuncia que la nueva regulación del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) margina al Consejo en los programas y selección del personal docente
«En coherencia con el principio de separación de poderes, la formación de los futuros integrantes del Poder Judicial debe residenciarse» fuera del Ejecutivo, apunta
Una multitud de jueces y fiscales se concentran contra la amenaza a su independencia: «Saquen sus manos del Poder Judicial»
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Iniciar sesiónSi la nueva ley de acceso a la carrera judicial y fiscal diseñada por el ministro Félix Bolaños ya supuso una dura crítica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Ejecutivo por el control político de la judicatura y una vía de acceso por ... la puerta de atrás, el informe aprobado ayer sobre la modificación del reglamento del Centro de Estudios Jurídicos no se ha quedado más corto. Los vocales consideran de forma unánime que la reforma que se pretende llevar a cabo para que el CEJ asuma la formación y apoyo a la preparación de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal carece en estos momentos de la «necesaria habilitación legal» y critican, además, que se margine al CGPJ en los programas de preparación de los opositores y en la selección del personal docente del centro a cargo de esos opositores.
El informe que este miércoles ha aprobado por unanimidad el Pleno establece que el artículo 434.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «no atribuye al CEJ una función genérica de impartir formación a los profesionales del Derecho sino, textual y precisamente, la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal, el cuerpo de letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia». Así, »de aprobarse el proyecto de Real Decreto en los términos propuestos, manteniéndose inalterada la letra del artículo 434.2 LOPJ, la futura norma reglamentaria incurrirá en vicio de nulidad por ampliar el ámbito competencial del Centro de Estudios Jurídicos e incorporar funciones no habilitadas por la Ley«, advierten.
Asimismo, desde la perspectiva del impacto que esa nueva función tiene sobre el ingreso en la Carrera Judicial, el CGPJ recuerda lo que ya señaló en su informe al anteproyecto de ley de acceso a la carrera: que «en coherencia con el principio de separación de poderes, la formación de los futuros integrantes del Poder Judicial debe residenciarse en órganos, organizaciones o personas ajenas a otro poder del Estado como el Ejecutivo«.
Afea al Gobierno también la «total ausencia de previsión de participación» del CGPJ en la elaboración y ejecución de programas de formación y apoyo para la preparación de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, algo que sin embargo no sucede con la Fiscalía General del Estado, con la que sí se cuenta. «Siendo las pruebas de acceso comunes para ambas carreras por la categoría de juez o abogado-fiscal, carece de sentido que en la elaboración y ejecución de estos programa deba colaborar la Fiscalía General del Estado, pero no el Consejo General del Poder Judicial», apuntan.
Por ello, en este informe preceptivo, que no vinculante, los vocales recuerdan que la elaboración del programa de formación «en lo relativo al acceso a la carrera judicial debe configurarse como una actuación que debe realizarse en régimen de cooperación específica con el Consejo General del Poder Judicial». Y además esta participación del CGPJ, añaden, debe ser «significativa y determinante y en pie de igualdad, por lo que no cabría acudir a la vía de que en la elaboración de este tipo de programas se diera participación al Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos, en el que el Consejo General del Poder Judicial tiene una posición diluida, al contar con una de las ocho vocalías que se prevén en el artículo 6 del Estatuto en la redacción proyectada«.
El informe llama la atención también sobre la «total ausencia» de previsión respecto de la financiación de este tipo de actividad formativa. «El proyecto debería establecer requisitos normativos mínimos para los planes anuales de formación, incluyendo criterios de calidad, selección, financiación y transparencia», señala.
La convocatoria y la selección del personal docente también siembra suscipacias en el órgano de gobierno de los jueces. Las asociaciones judiciales ya han denunciado que con la selección del personal docente se intentará «adoctrinar» a los nuevos jueces y fiscales. «Conviene subrayar de nuevo la necesidad de prever la participación del Consejo General del Poder Judicial (y de la Fiscalía General del Estado) en lo relativo a la convocatoria y selección de personal docente entre miembros de la carrera judicial (y fiscal). Las razones expuestas más arriba a favor de un modelo de preparación de las pruebas de acceso respetuoso con el principio de independencia judicial, abogan por que tanto en la configuración de la convocatoria como en la selección se contemple expresamente la colaboración del órgano de gobierno del Poder Judicial en los términos señalados (...)».
Beca de ayuda en especie
Respecto a las becas (el proyecto incorpora expresamente la función que ya venía desempeñando el CEJ de convocatoria, gestión y concesión de becas para la preparación de oposiciones) nada que objetar, salvo cuando se trate de una beca que comprenda como ayuda en especie la prestación de un servicio de preparación de las pruebas de acceso, en cuyo caso el texto prevé que «la dirección del Centro de Estudios Jurídicos podrá realizar los actos y celebrar los negocios jurídicos necesarios para la selección y gestión de esos servicios en el marco de la ayuda concedida». La letra de ese precepto contiene «cierto grado de indeterminación» sobre qué tipo de actos y negocios jurídicos podrá realizar la dirección del CEJ para seleccionar y gestionar esos servicios de preparación.
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