En un auto, fechado el pasado 15 de julio, el magistrado Carlos Ramos -a quien Quim Torra también trató de apartar de la causa por negarse a retirar la pancarta de Palau- argumenta que el Tribunal Constitucional ya descartó que este fuese motivo de recusación -«no se puede atribuir a un magistrado una finalidad política como consecuencia de un determinado sistema de nombramiento»-. Rechaza asimismo la petición de Borràs de ser juzgada por un jurado popular, tal y como solicitó su abogado, Gonzalo Boye. Contra esta última decisión cabe presentar recurso de apelación.
El letrado había solicitado al juez que, antes de enviar a Borràs a juicio, planteara una cuestión de inconstitucionalidad para que el TC decidiese si la presidenta del Parlament podía ser juzgada por un tribunal popular, pese a que el delito de prevaricación está excluido de la competencia del jurado.
El juez reprocha ahora a la defensa que no precise qué preceptos de la Constitución pueden colisionar con la ley del jurado y, en cualquier caso, recuerda que Borràs solo será juzgada por los delitos de falsedad y prevaricación que le atribuye la Fiscalía y no el de malversación, que sí es competencia del jurado popular.
Cabe recordar que, en su escrito de acusación, el Ministerio público solicita seis años de cárcel y otros 21 de inhabilitación para la presidenta del Parlament, cuando ésta presidió la ILC. También una multa de 144.000 euros. Según el fiscal, Borràs habría troceado 18 contratos menores para adjudicárselos a un amigo, Isaías H., para quien pide la misma pena de prisión.
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