Òmnium, la ANC e Irídia recurren ante el Supremo la amnistía a los 46 policías del 1-O
Las tres entidades alegan infracción de ley y que la Audiencia de Barcelona aplicó de forma errónea las excepciones que contempla el olvido penal
El juez amnistía a los policías procesados por las cargas del 1-O en Barcelona
Barcelona
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Iniciar sesiónTal y como habían anunciado, Òmnium Cultural, la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y la entidad Irídia han formalizado un recurso de casación contra la amnistía a los 46 policías procesados por las cargas del 1-O en Barcelona. Fue ... la Audiencia Provincial la que, el pasado febrero, confirmó la aplicación del olvido penal a los funcionarios, al entender que su actuación se enmarcó en el cumplimiento de órdenes judiciales y de la legalidad vigente y descartar que los hechos superasen el umbral de gravedad necesario, tal y como apuntaron las acusaciones.
Ahora, en su recurso ante el Tribunal Supremo, las entidades alegan «infracción de ley», y apuntan que la Audiencia aplicó incorrectamente la excepción prevista por el olvido penal, que descarta aquellos actos que puedan constituir tortura o tratos degradantes. Indican así que el tribunal de la Sección Tercera ha interpretado de forma «restrictiva y errónea» el concepto de nivel mínimo de gravedad, «requisito clave establecido por el Tribunal Europeo de Derechos humanos para identificar este tipo de vulneraciones».
Insisten así en que las conductas investigadas, las cargas para tratar de impedir el referéndum, «sí que superan este nivel» y recuerdan que el juez instructor, que acordó abrir juicio oral contra los 46 policías, sí recogió que sus conductas fueron «objetivamente idóneas para humillar o degradar a la persona». Pero en julio de 2024 el mismo magistrado, titular del Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona, les aplicó el olvido penal al entender que las «actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales», durante la jornada de votación.
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En su auto, el juez señaló además que ninguna de las actuaciones de los agentes «superó el umbral de gravedad necesario» para quedar excluidas del olvido penal, que sí permite «amnistiar delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta cinco años de prisión». En cuanto a presuntos delitos contra la integridad moral, recordó que sus penas no sería superiores a los cuatro años de cárcel, por lo que «claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables».
Una decisión que confirmó la Audiencia Provincial, desestimando los recursos de Òmnium, la ANC e Irídia, que ahora han formalizado el de casación ante el Supremo. Las entidades anuncian además su intención de «agotar todas las vías» y no descartan llegar también a «instancias internacionales».
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