El juez amnistía a los policías procesados por las cargas del 1-O en Barcelona
Acuerda el sobreseimiento libre de la causa contra los 46 agentes porque su actuación «no superó el umbral» para quedar excluida del olvido penal
Tres entidades independentistas recurren al considerar que la ley no cubre a los responsables de la «violencia policial»
La Fiscalía pide la amnistía para los policías imputados por las cargas del 1-O en Barcelona
«No me entra en la cabeza que me condenen por hacer un uso proporcional de la fuerza»

Amnistiados. El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona aplica el olvido penal a los 46 policías procesados por las cargas del 1-O en la capital catalana. La resolución apunta que la norma «debe ser aplicada» porque las «actuaciones investigadas fueron de escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez conseguido el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales», durante la jornada de votación.
El auto del juez Francisco Miralles, fechado este lunes, 1 de julio, señala además que ninguna de las actuaciones de los agentes «superó el umbral de gravedad necesario» para quedar excluida del olvido penal, que sí permite, apunta el instructor «amnistiar delitos de lesiones que podrían llegar a ser castigados con penas de hasta cinco años de prisión». En cuanto a presuntos delitos contra la integridad moral, recuerda que sus penas no sería superiores a los cuatro años de cárcel, por lo que «claramente deben considerarse estos hechos igualmente amnistiables».
Y es que las acusaciones, entre ellas Irídia, rechazaron amnistiar a los agentes al entender que su actuación sí podía ser constitutiva de delitos de torturas o trato degradante, excluidos de la norma. Ahora el juez recuerda que ninguna de las lesiones denunciadas por los manifestantes durante el día de la votación fueron «graves» y descarta, tal y como pidió la entidad, que dicha cuestión -si superó o no el umbral mínimo de gravedad- deba resolverse en fase de juicio oral. «No podemos sostener este argumento. La ley de Amnistía exige que la decisión sobre su aplicación sea tomada por el órgano judicial competente», ataja.
En cuanto a la posible responsabilidad civil, el instructor recuerda, tal y como fija la norma, que ahora los perjudicados pueden recurrir a la jurisdicción correspondiente. Aún así, contra la decisión del Juzgado de Instrucción 7 cabe recurso tanto de reforma, como de apelación.
Cabe recordar que la Fiscalía también pidió amnistiar a los agentes, al entender que ley contempla las actuaciones policiales dirigidas a impedir la celebración del referéndum del 1-O y, por tanto, los funcionarios procesados lo estarían por delitos de lesiones. Algunas de ellas leves. Es decir, amparados por la norma. Sostuvo así la representante del Ministerio público que la actuación de los policías no supuso ningún delito contra la integridad moral e, «incluso en ese supuesto, los hechos permanecerían amnistiados, dado que no rebasaron el umbral mínimo de gravedad», argumento que ahora sustenta el instructor en su auto.
Las acusaciones recurrirán
Tras conocer la resolución del juez Miralles, Òmnium, Irídia y la ANC han avanzado que recurrirán su decisión. Las tres entidades, personadas como acusación popular, alegarán que la «brutalidad perpetuada por los policías contra la sociedad civil contraviene el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales» y que «amnistiarlos implica una vulneración del mismo por parte del Estado».
Las acusaciones insisten en que el olvido penal «no puede beneficiar, en ningún caso, a los responsables de la violencia policial, y que los actos investigados quedan excluidos del ámbito de la amnistía porque pueden representar delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes, que superan el umbral de gravedad». Aunque éste último extremo lo rechaza el instructor en su auto para decretar el archivo de la causa contra 46 agentes del CNP.
En el mismo sentido, ERC ha mostrado su disconformidad con la decisión judicial, al considerar que «las actuaciones policiales más graves deberían quedar excluidas de la amnistía al tratarse de tratos degradantes y encajar plenamente en los delitos contra la integridad moral y torturas, que quedan explícitamente excluidos de la ley». El Juzgado de Instrucción 7 de Barcelona descarta dichos ilícitos y subraya que ninguna de las actuaciones policiales «superó el umbral de gravedad necesario» para quedar excluida del olvido penal.
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