Así consta en sendas sentencias, consultadas por ABC. El individuo que verá rebajada su condena dos años, perpetró la agresión sexual al salir de una discoteca de Cadaqués (Gerona) en agosto de 2018. La víctima tenía entonces 17 años. Por la agresión sexual, la Audiencia de Gerona le impuso seis años y medio de cárcel, pero ahora el TSJC, con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal, señala que debe rebajarla.
«De oficio, procede la modificación de la pena impuesta al acusado, de conformidad con lo que establece el artículo 179 CP reformado por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, resulta más beneficiosa en cuanto que establece el limite penológico mínimo en cuatro años de prisión es regulando la agresión sexual con la horquilla de cuatro a 12 años, siendo la mitad inferior de 4 a 8 años de prisión«, reza el fallo.
Lo mismo ha ocurrido con el condenado por perpetrar tres agresiones sexuales, en este caso, en la provincia de Barcelona, entre agosto y septiembre de 2019. Contactó con las víctimas a través de una página web de anuncios, bajo una falsa oferta de empleo.
Igual que en el caso anterior, el TSJC señala que «de oficio, procede la modificación», en base a la entrada en vigor de la 'ley del sí es sí', y por ello rebaja un año la condena del agresor sexual.
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