El TS confirma la nulidad del manifiesto del claustro de la Universidad Barcelona que rechazó las condenas por el 1-O
Concluye que afectó los derechos de terceros al identificar a la comunidad universitaria con un postulado político
Universitaris per la Convivència muestra su satisfacción por la nulidad del manifiesto político que la entidad recurrió ante el TSJC
Magistrados del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la resolución del Claustro de la Universidad de Barcelona, del 21 de octubre de 2019, por la que se aprobó el «Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos ... políticos catalanes y a la judicialización de la vida política». Los magistrados han concluido que el claustro universitario no puede adoptar acuerdos «que se tengan como voluntad de la Universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la Universidad y que dividen a la ciudadanía».
De este modo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Universidad de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que confirmaba la dictada por un juzgado de Barcelona en relación con este asunto.
Tras conocer la decisión del Alto Tribunal, desde Universitaris per la Convivència, entidad que recurrió el manifiesto de la UB, han mostrado a ABC su «enorme satisfacción» por la nulidad del texto, un manifiesto único que se presentó en todas las universidades de Cataluña y, luego, se presentó a Quim Torra y Roger Torrent, presidente de la Generalitat y del Parlamento autonómico, respectivamente. «Queda claro que nuestra reivindicación era justa», han añadido desde la asociación.
Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la actuación del claustro de una universidad pública en este sentido, pero precisan que en ocasiones anteriores se había manifestado sobre centros de estudio privados. Los magistrados han repasado los hechos probados, en los que consta que el claustro de la UB, en su reunión extraordinaria de 21 de octubre de 2019, aprobó dicho manifiesto, que luego se publicó en la web de la Universidad y en diversos medios de comunicación.
Ese acuerdo fue recurrido por algunos profesores, bajo el paraguas de Universitaris per la Convivència, y alumnos de esa universidad. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona estimó la demanda al considerar que dicho acuerdo no tenía amparo en la autonomía universitaria, y señalaba que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración.
Dicho juzgado recordó, además, que las instituciones públicas no tienen libertad de expresión, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional, y la universidad recurrente es una Administración institucional.
Vulneración del principio de objetividad
La Universidad de Barcelona llevó el caso ante el TSJ de Cataluña, que confirmó la sentencia de instancia. Entendió que no era conforme a Derecho una actuación en nombre de la Universidad, con el objeto de expresar públicamente un criterio sobre una materia no encuadrable en el marco de sus funciones.
Ahora, el Tribunal Supremo ha subrayado que el Claustro es un órgano de gobierno de una Administración y que no puede ejercer más funciones que las atribuidas por una norma. Dicho Tribunal ha señalado, además, que si al ejercer sus funciones de gobierno el Claustro Universitario adopta acuerdos sobre cuestiones que quedan fuera del límite de las funciones de la Universidad y a los intereses de la comunidad que la integra, «se podrá plantear una eventual desviación de poder».
«Esa extralimitación del contenido propio de la autonomía universitaria vulnerará, además, el principio de objetividad o neutralidad que cabe esperar de toda Administración si es que el Claustro Universitario adopta acuerdos de significación ideológica o política y en cuestiones que dividen a la ciudadanía», han indicado los magistrados.
De este modo, el tribunal ha manifestado que una extralimitación de tal naturaleza «aparte de no tener cobertura en el contenido de la autonomía universitaria y de infringir el principio de neutralidad, percute en los derechos y libertades fundamentales de terceros al identificar a toda a la comunidad universitaria con un postulado político o ideológico».
«Afectaría a la libertad de cátedra»
«El efecto es que se vulnera la libertad ideológica de los integrantes de esa comunidad universitaria y no sólo de los miembros del Claustro Universitario, lo que afectaría, por ejemplo, a la libertad de cátedra, a la educación universitaria que esperan recibir los estudiantes en coherencia con los fines de la Universidad y que es su derecho», ha precisado.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, el Supremo ha explicado que la autonomía universitaria constitucionalmente garantizada «permite que la Universidad sea un lugar de libre debate sobre cuestiones académicas o científicas; también de aquellas otras de relevancia social e incluso, con la forma o formato adecuado, hasta de debate político, todo lo cual es admisible y deseable si se ejerce desde la lealtad institucional, esto es, a sus fines».
Sin embargo, ha señalado que «esto no ocurre cuando un órgano de gobierno, ahora el Claustro Universitario, adopta acuerdos presentados como la voluntad de la Universidad, tomando formalmente partido en cuestiones que dividen a la sociedad, que son de relevancia política o ideológica ajenas a los fines de la Universidad».
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