Quien informe de una conducta ilícita en el Canal Interno de Denuncias del Ayuntamiento de Toledo no podrá ser represaliado
La Comisión municipal de Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno aborda este lunes el nuevo reglamento
«La transparencia es un derecho que debemos promover y también proteger»
Toledo
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Iniciar sesiónLa Comisión de Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Toledo aprobará este lunes de forma inicial el nuevo Reglamento Regulador del Canal Interno de Denuncias de la ciudad, que se habilita para recibir informaciones o denuncias de forma confidencial y adaptándose ... a la normativa comunitaria.
La finalidad de la norma es la de proteger frente a represalias a las personas que «en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves» y las comuniquen a los autónomos, los accionistas, miembros del órgano de administración o dirección de una empresa, y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
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Dichas denuncias versarán sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, y aquellas relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas sobre el impuesto de sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades, así como las acciones u omisiones que pueden ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
El Canal de Denuncias, del que es responsable un órgano colegiado y que tiene un responsable, podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Toledo y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
Se trata de un canal de comunicación electrónica que facilita la comunicación de hechos o conductas que resulten contrarias al derecho o a los principios y reglas éticas y de buen gobierno. Las denuncias podrán realizarse por escrito o verbalmente, a través de correo postal o de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, y también podrán realizarse de forma presencial.
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá con carácter inmediato la información del Ministerio Fiscal y, en caso de que la denuncia recibida sea admitida a trámite, el responsable del Canal Interno de Información procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, todo ello en el ámbito de la más estricta confidencialidad. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. La instrucción del caso comprenderá una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos.
Cuando finalice el proceso de instrucción, el responsable del Canal Interno de Información emitirá un informe de las actuaciones llevadas a cabo y, si procede, se iniciará un procedimiento sancionador, en el caso de infracción grave o muy grave cometida por un empleado público.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las personas que revelen infracciones no podrán ser objeto de represalias, tales como suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria. Tampoco podrán ser incluidas en 'listas negras' o ser objeto de daños reputacionales, pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
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