Se crea el Registro de sanitarios objetores a realizar la eutanasia en Castilla-La Mancha

Ya se han registrado 21 solicitudes para morir dignamente y han fallecido ocho personas en la región desde que entró en vigor la ley en 2021

ABC

Toledo

El decreto por el que se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Castilla-La Mancha entrará en vigor en 20 días a partir de este martes, día en el que se publica ... en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). Hasta la fecha, se han registrado 21 solicitudes para morir dignamente y han fallecido ocho personas desde que entró en vigor la ley en 2021.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, el decreto tiene por objeto crear y regular el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, así como establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la prestación de ayuda para morir. El decreto se puede consultar pinchando en este enlace.

Este decreto será de aplicación a los profesionales sanitarios que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito público como privado, que, encontrándose directamente implicados en la prestación de ayuda a morir, manifiesten, por razones de conciencia, su rechazo o negativa a participar en la prestación de ayuda para morir.

Cada profesional sanitario directamente implicado en la prestación de la ayuda para morir que, por razones de conciencia, no desee realizar dicha intervención deberá presentar con carácter previo una declaración escrita de objeción de conciencia.

A los efectos de este decreto, se considera que son profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir aquellos que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo, especialmente los profesionales de medicina, farmacia, enfermería y psicología clínica que intervengan en el proceso final de prescripción, dispensación o administración de medicamentos, sin perjuicio de la eventual afectación puntual de cualquier otra profesión sanitaria.

El Registro tendrá como fines realizar la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia de profesionales sanitarios, así como las modificaciones o revocaciones de las mismas y facilitar la necesaria información a la Administración sanitaria de la comunidad autónoma y a las personas responsables de los centros sanitarios en los que se realice la prestación de ayuda para morir.

Estas personas deberán consultar el Registro para comprobar cuántos de sus profesionales son objetores y poder así garantizar una adecuada gestión de la prestación.

Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas responsables de los centros sanitarios públicos o privados en los que se realice la prestación de ayuda para morir, en el ejercicio legítimo de sus funciones y respecto de las personas objetoras dependientes de cada centro, a los solos efectos de garantizar suadecuada gestión.

Asimismo, la persona interesada podrá acceder a sus propios datos. En este sentido, el diseño de la aplicación informática del registro contemplará el rastro de acceso.

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios