TRIBUNALES
Le dieron el alta en urgencias sin hacerle pruebas, murió seis días después
El SCS ha sido condenado a pagar 145.240 euros a la familia por negligencia, según informa el Canarias7
Laura Bautista
Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) por negligencia médica con una paciente de Gran Canaria que falleció seis días después de acudir a urgencias. El SCS deberá indemnizar al marido de ... una mujer de 46 años que falleció tras sufrir una hemorragia subaracnoidea en su casa tras caerse en la ducha y que no fue diagnosticada en el centro de salud de Ingenio, donde de forma negligente si quiera le hicieron un TAC.
Deberá pagar 145.240 euros más intereses al esposo de la víctima, según señala Francisco José Fajardo para el Canarias7.
El 14 de marzo de 2021, la paciente fue al Centro de Salud de Ingenio tras desvanecerse en la ducha a causa de vértigos, causándole la caída un traumatismo craneoencefálico (TCE). La recolección de información sobre la historia clínica constató afección en el conocimiento pero el médico descartó la pérdida de consciencia y la posibilidad de daño neurológico. Se le diagnosticó cervicalgia y fue dada de alta sin hacerle un TAC ni derivarla a un hospital, aa pesar de que es lo que marcan los protocolos.
El caso fue a más. El 15 de marzo, la afectada volvió a urgencias en el Hospital Insular, y se le repitió el diagnóstico sin hacerle pruebas adicionales como el TAC que dicta el procedimiento. Días después recibió tratamiento en una consulta privada con cinco infiltraciones de corticoides en la zona cervical y el 19 sufrió un cuadro sincopal grave en su domicilio, por lo que fue ingresada de urgencia. La paciente falleció en el Hospital Insular el 20 de marzo.
La sentencia señala que «el problema fundamental que advierte quien suscribe (...) es la incredulidad del Facultativo que atendió a la paciente (...) acerca de la circunstancia de la pérdida de conocimiento que padeció ésta». El fallo reprocha que se minusvaloró el relato del esposo, quien afirmó que su mujer «perdió el conocimiento durante unos segundos y luego tuvo dificultades para salir de la ducha».
Por tanto, apunta el texto, es «un atrevimiento que quienes no se encontraban presentes en el domicilio [...] puedan afirmar de manera taxativa» que la víctima el 14 de marzo de 2021 «no perdió el conocimiento mientras se estaba aseando en la ducha y se permitan la licencia de establecer de manera apodíctica que aquélla no padeció amnesia respecto de lo ocurrido en tal momento». Por ello, el magistrado confiesa que »no alcanza a comprender cómo es posible realizar dichas aseveraciones cuando no se presenció lo relatado« omitiendo y cuestionando el relato del testigo presencial (el marido).
«¿Cómo es posible que el Servicio de Inspección y Prestaciones del Servicio Canario de la Salud puede afirmar que no hubo amnesia si no estaba presente para poder saber todos y cada uno de los acontecimientos acaecidos en el baño del domicilio del recurrente el 14 de marzo de 2021? Resulta un camino particularmente inquietante el de cuestionar la realidad de lo que un paciente o su familiar transmiten a un facultativo».
El TSJC estima más que se ha «cercenado la vida de una persona joven de 46 años que de haber sido sometida de manera urgente al TAC craneal tenía un buen pronóstico de superar la dolencia«.
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