La Audiencia Nacional avala por primera vez el chat de los narcos como prueba con el criterio del TJUE
Descarta abusos en el modo en que las autoridades españolas recibieron los indicios de Encrochat para una causa de narcotráfico
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en un asunto sobre delitos contra la salud pública que por primera vez, avala el uso de Encrochat -el conocido como whatsapp de los narcos-, como prueba ... de cargo recogiendo la doctrina recién expresada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y que fija los requisitos para que los Estados miembros utilicen estos chats en sus investigaciones.
La resolución, a la que tuvo acceso ABC, se pronuncia sobre este asunto en relación a la pluralidad de cuestiones previas que habían planteado los acusados, ocho personas que han sido condenadas a penas de entre cinco y catorce años de cárcel como integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas entre España y Holanda.
Solicitaban la nulidad de las actuaciones porque contenían conversaciones interceptadas por las autoridades francesas cuando en una operación policial conjunta con las autoridades holandesas, colaron un virus en el servidor de Enchrochat y se descargaron dos años de conversaciones encriptadas de las que casi el 100% lo eran de asuntos delictivos.
El TJUE da margen a los jueces nacionales en el uso como prueba de Encrochat, el chat de los narcos
Isabel VegaEstablece que el fiscal puede pedir los datos a Francia por la vía de la Orden Europea de Investigación y el investigado, impugnarlos
Aquella diligencia fue avalada por la justicia gala al más alto nivel y revolucionó la lucha contra el narco en toda Europa, desencadenando causas en los distintos países y también, las dudas de los jueces, que acudieron al Tribunal de Justicia de la UE para pedir aclaraciones sobre los límites a la hora de incorporar esas evidencias a sus procedimientos internos. La primera respuesta lo fue a un tribunal de Berlín y aclara el terreno de juego para el resto, avalando básicamente lo que se viene haciendo: los fiscales (que no los jueces) piden por orden europea de investigación las pruebas y las autoridades galas las remiten a la autoridad declarada como competente.
En España, la Audiencia Nacional, tanto a nivel gubernativo como a nivel de instrucción penal, venía zanjando las dudas avalando en general la incorporación de la prueba y posponiendo al momento de juicio oral la discusión sobre su validez. Fue la Audiencia Provincial de Cádiz -Sección Algeciras- la que se pronunció por primera vez de manera más exhaustiva al respecto al condenar al cabecilla del clan de los Castaña y varios de sus secuaces con evidencias salidas de los chats, como reveló ABC. Quedaba sin embargo, el TJUE por hablar.
Corrobora los indicios
Ahora, es la Audiencia Nacional la que apuntala la licitud de la prueba, como del proceso de llegada a España de la misma, en esta sentencia de la Sección Segunda que recoge casi íntegros los postulados de la gaditana sobre los Castaña e incorpora además las conclusiones del tribunal europeo, al que las defensas pedían esperar y que finalmente, llegó antes de que se dictase el fallo.
El tribunal descarta la nulidad pedida, entre otras razones, porque esos chats en este caso, no fueron el origen de la investigación, sino que se incorporaron varios meses después de que se abriese el procedimiento y sirvieron para corroborar «los previos resultados de las pesquisas policiales y judiciales llevadas a cabo para el descubrimiento de los hechos e identificación de sus autores».
De hecho, añade que no aportan tampoco «elementos esenciales, pudiendo servir como máximo, para completar algunos aspectos de participación, pero de un modo muy tangencial y sin alterar su resultado« porque llegaron con la causa ya instruida.
Sobre el fondo, razonan que «la obtención de los datos por las autoridades francesas estaba tendencialmente orientada a la persecución de delitos concretos y determinados en el seno de su propio procedimiento penal independiente, y tal procedimiento penal francés, era completamente ajeno al presente procedimiento desarrollado en España», razonan los magistrados.
«No consta abuso para la obtención de información»
Señalan que que por ello, se puede tener en cuenta el material, porque «la regla de exclusión probatoria sólo adquiere sentido como elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito, y en el presente caso no consta que haya habido tal abuso para la obtención de la información, dado que la actuación ha sido completamente ajena a la investigación penal llevada a cabo en España».
«No existe en este caso sospecha de que se haya podido incurrir en un abuso de procedimientos de investigación transfronterizos a fin de conseguir por esa via, información que no se hubiera podido obtener con arreglo a los medios utilizados al amparo del derecho nacional», subraya la resolución.
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