En varios autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal se corrige y deniega a ambas el beneficio de la suspensión de la pena de tres años que les impuso el tribunal por el delito de integración en organización terrorista, con la atenuante de confesión tardía, al que fueron condenadas.
Dicho eso, les da diez días para que entren «voluntariamente en prisión». Si no lo hacen, «se darán las oportunas órdenes de busca, captura e ingreso» en la cárcel.
Los magistrados toman esta decisión después de que la Asociación de Víctimas del Terrorismo presentara escrito como acusación en el que se quejaba de que no había sido consultada, por lo que reclamaba la nulidad de la resolución que suspendía la pena de cárcel.
Y también tienen en cuenta que el Código Penal limita ese beneficio a penas no superiores a dos años, reconociendo que «existió un error al concederle la suspensión extraordinaria» a Fernández, una petición a la que se sumó Martínez.
La Audiencia Nacional había acordado en septiembre de 2024 la libertad provisional de ambas mujeres al estimar la petición de la Fiscalía y de las defensas de ellas.
Fernández y Martínez, que se desplazaron voluntariamente a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, retornaron a España y aceptaron el pasado abril tres años de cárcel mediante acuerdos de conformidad en el juicio que se celebró en la AN.
Antes del juicio, la Fiscalía pedía seis años de cárcel para cada una al considerar que ambas «participaron en España en actividades a favor de la organización yihadista DAESH» antes de desplazarse y que al viajar a esa zona de conflicto lo hicieron «con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista, esta vez en el núcleo de su poder territorial, a la manera de un cuasi Estado».
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