La Audiencia Nacional absuelve a Camps en el caso Gürtel
Es la décima vez que el expresidente valenciano sale exonerado de una acusación penal
El tribunal no aprecia «prueba o indicio alguno» de que ordenase dar contratos al Bigotes
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al que fue presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba ... en el juicio del caso Gürtel relacionado con el contrato adjudicado a Orange Market para el diseño del stand de la región en la feria turística Fitur. Anticorrupción había dejado en un año su petición de pena de cárcel después de practicar la prueba en el juicio. Es la décima vez que el expresidente resulta exonerado de una causa penal.
En una sentencia de 232 folios, la Sala condena a los integrantes del denominado grupo Correa, entre ellos Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, al haberse conformado con las penas que acordaron con las acusaciones de hasta dos años y tres meses de cárcel por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos.
Mientras, resultan exonerados junto a Camps los exconsellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana involucrados en una batería de 16 contrataciones menores objeto del procedimiento, como la entonces directora general Dora Ibars, de quien pendía la acusación sobre el expresidente bajo la presunción de que recibió órdenes de autorizar la contratación, y que se extendieron entre 2004 y 2009, incluido el de la celebración del Open de Tenis y la Volvo Ocean Race.
Sobre Camps, señalado en particular por el stand de Fitur, los magistrados concluyen que «no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión» por su parte en esa contratación .«Pero es más, no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal». Descartan completamente que diese «orden alguna» a Ibars, «palmariamente acreditado» que no dependía directamente de él, como tampoco a los que sí eran sus inmediatos superiores jerárquicos.
El expresidente valenciano fue llamado a declarar como imputado en el año 2018, cuando se reabrió la quinta pieza separada del caso Gürtel por las revelaciones vertidas durante un juicio por otra de las líneas de investigación. La presunción era que se había adjudicado el diseño del stand de Fitur a Orange Market por indicación expresa suya a Dora Ibars, directora general de Promoción Institucional. De fondo, una relación de amistad con el representante de la empresa en Levante, Álvaro Pérez, 'El Bigotes'.
Sin embargo, los magistrados concluyen que «no se ha probado concierto alguno de Camps para que éste, como máxima autoridad autonómica, dispusiera lo necesario para que el contrato del stand de Grandes Proyectos fuera directamente adjudicado a Orange Market, sin que conste que el mismo se inmiscuyera, o diera orden verbal o escrita en la tramitación de procedimiento de contratación alguno de los aquí juzgados».
Ni Ibars determinó la contratación ni recibió orden de Camps
De hecho, dice que «no se ha probado que los gerentes de la referida mercantil, para conseguir la adjudicación de esta contratación se pusieron en contacto, bien directamente o por recomendación de terceros, con la acusada Salvadora Ibars recabando su colaboración al objeto de obtener la precisa información sobre la identidad de los expositores en el referido stand, la organización y distribución de este y las necesidades precisas para su montaje, así como su intervención mediadora con los mismos».
«En el periodo de tiempo en que la acusada Salvadora Ibars había estado ostentando el cargo de Directora General de Promoción Institucional, órgano dependiente de la Secretaría Autonómica de Comunicación, dentro de la Consellería de Presidencia de la Generalidad Valenciana, no tenía competencia en materia de contratación, ni hay prueba de que interviniera por razón de sus funciones en tales procesos, si bien tenía atribuida competencia para emitir autorizaciones previas, en determinado momento del trámite de contratación», precisa la sentencia.
Concluye que la actuación de Ibars «no determinó que la contratación se realizara directamente y de hecho entre los representantes de todas estas entidades y los gestores de la mercantil Orange Market, S.L., ni que participara en ello por medio de ella el acusado D. Francisco Camps, por entonces Presidente de la Generalitat Valenciana».
Amistad, sí. Responsabilidad en sus actos, no
La sentencia desvincula además de los hechos la relación personal que pudieran tener Camps y El Bigotes, apuntalada durante el juicio por todos los miembros del grupo Correa que decidieron 'confesar' para llegar a acuerdos de conformidad con la Fiscalía. Sobre este punto, los magistrados dicen que esas manifestaciones han de «evaluarse con mucha precaución, pues una cosa es fundamentar en una relación de amistad profesional una expectativa de negocio, y otra muy diferente, que el Sr. Camps fuera consciente de ello y que él mismo lo alentara», cosa que «no se acredita».
«No es dable aquí enjuiciar algo tan ajeno a este tribunal como la investigación del alma humana en orden a cuantificar una relación de amistad, y sobre todo, como es sentida por ambas partes. Porque sucede que lo que para uno puede tratarse de una amistad íntima, para el otro puede ser del todo tipo profesional, o incluso superficial», dice la sentencia. Eso fue lo que pasó con ambos en el juicio.
Los magistrados entienden que «más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps fuera a actos de celebración personales del Sr. Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que el Sr. Camps fuera responsable de todos los actos del Sr. Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública».
En este sentido, ponen en cuarentena también la propia declaración de El Bigotes, ya que «no se puede fundamentar una condena del Sr. Camps en la única declaración del Sr. Pérez, pues la misma no consta corroborada por otras pruebas o indicios, por más que tuviera una relación de amistad o profesional».
Todos los cargos públicos, absueltos
También se estudian en la sentencia otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis o la Volvo Ocean Race, de la que no se desprende perjuicio alguno para la Generalitat Valenciana según la sentencia. Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos cargos involucrados y concluye con la absolución de los altos cargos Camps que estaban acusados porque dice, carecían del dominio del hecho.
Se trata de Joaquín Fernando Tomás Font de Mora, Mary Patricia Callaghan Pitlik, Alicia de Miguel García, María Auxiliadora Hernández Miñana, David Francisco Serra Cervera, Rafael Peset Pérez, María de la Paz Aviñó Primo, Manuel Cervera Taulet, Luis Eduardo Rosado Bretón, Inmaculada García Pardo, Paula de Cubas Carrasco, José Manuel Vidal y Aránzazu Vallés Testera. Todos, cargos en tiempos de Camps, han sido absueltos.
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