El pastor que recogió manzanilla protegida no tendrá que ir a la cárcel
El fiscal retiró ayer la petición de dos años y tres meses de prisión para un pastor por arrancar 190 gramos de manzanilla de Sierra Nevada, una especie protegida, en agosto de 1998, y redujo de 250.000 a 45.000 pesetas el importe de ... la multa solicitada al acusado por un delito contra la fauna y la flora.
«Ya me siento más tranquilo», confesó el pastor, Miguel Gallegos, al termino de la vista oral, que fue adelantada a solicitud de la defensa debido al estado de nerviosismo que sufría el acusado ante la posibilidad de ir a la cárcel y que le había provocado graves desquilibrios físicos y psicológicos, de acuerdo con los informes médicos aportados por su abogado.
Miguel Gallegos, de 45 años de edad, casado y con dos hijos, residente en un minúsculo cortijo sin agua corriente ni luz eléctrica situada a 2.350 metros de altitud a 10 kilómetros de distancia de Capileira, el pueblo más cercano, explicó en el transcurso del juicio que recogió la manzanilla para preparar una infusión con la que calmar las molestias gástricas que sufría uno de sus hijos «y si sobraba algo replantarla en el jardín», y aseguró desconocer que la recolección de la planta está prohibido.
Sin embargo, uno de los agentes de Medio Ambiente que declaró como testigo afirmó haber informado personalmente al pastor de la prohibición legal de recolectar la manzanilla de Sierra Nevada (Artemisa Granatensis Boiss), una de las numerosas especies endémicas vegetales que subsisten en las cumbres del macizo montañoso y que se encuentra recogida en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada desde 1994. Para la defensa, «no consta» que el acusado fuese informado de la prohibición de coger la mencionada planta y en ningún momento pudo sospechar de dicha orden «a la vista de la tolerancia» en su consumo por parte de ganado y las cabras monteses, «principales culpables de su desaparición».
El letrado insistió en pedir la libre absolución para Miguel Gallegos, mientras que el fiscal justificó su sensible reducción de pena en la aplicación de la atenuante de "error vencible" en la conducta del acusado, lo que implica la transformación del carácter del delito de doloso a imprudente y conlleva una pena inferior. EL DELITO DE NO SABER LATÍN Los agentes de Medio Ambiente admitieron, respondendo así a preguntas de la defensa que no conocían la totalidad de especies protegidas por el Catálogo, que recoge sus denominaciones en latín, lo que utilizó el abogado en defensa de su cliente: «El Estado español no puede exigir que sepa latín cuando apenas se ha preocupado porque aprenda el castellano y lo sepa leer y escribir». Por su parte, el fiscal feje del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Jesús García Calderón, destacó ayer el «ejercicio de sentido común de la fiscalía» en este caso y aseguró que lo que ha persegido es «conjugar el principio de legalidad y las circunstancias personales del acusado».
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