La localidad granadina supera a día de hoy la tasa de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes y era el único municipio confinado de la provincia de Granada actualmente.
Según apunta el TSJA en su resolución, la medida adoptada por la Junta no tiene en cuenta la «actual situación sanitaria del municipio, donde un 12% de la población se encuentra ya vacunada» por lo que, según los magistrados, «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental , dejando a ese más del 10% de la población sin posibilidad de desplazamientos. «No puede considerarse proporcionado ni justificado situar en plano de equivalencia jurídica a los ciudadanos que se encuentren plenamente inmunizado » esgrime el tribunal.
Así las cosas, más teniendo en cuenta lo citado con respecto a la imposibilidad de limitar este derecho en ausencia de Estado de Excepción, Sitio o Alarma, desde el TSJA apuntan que el confinamiento de Montefrío no se ajusta a la «idoneidad, necesidad y proporcionalidad» que rigen la suspensión del derecho a la movilidad, aunque sí fuera posible en la situación anterior.
De la misma manera, la resolución incide en que el hecho de que sea temporal, ya que este confinamiento estaba previsto hasta el 15 de mayo cuando se volverían a revisar el número de casos por Covid, no afecta en nada a lo expresado por el tribunal ya que «tan inconstitucional sería hacerlo de forma temporal como definitiva» .
Asimismo, asevera el tribunal que una decisión de este calado en la normalidad constitucional sólo sería posible a través de una Ley Orgánica , para las que no son competentes las comunidades autónomas. Aún así, cabe recurso ante el Tribunal Supremo ante la no ratificación de las medidas, una vía que la Junta de Andalucía ya ha confirmado que llevará a cabo.
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