La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público ... durante el año 2020.
Así, las diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados que podrán colgar el cartel de «abierto» son las siguientes:
•5 enero, domingo.
•5 de julio, domingo.
•15 agosto, sábado.
•6 de septiembre, domingo.
•12 octubre, lunes.
•2 noviembre, lunes.
•29 noviembre, domingo.
•7 diciembre, lunes.
•20 diciembre, domingo.
•27 diciembre, domingo.
El calendario de 2020 otorga a los ayuntamientos que así lo deseen la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre que se cumplan en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. «Esta permutación no podrá aplicarse por los siguientes domingos y festivos: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 12 de abril domingo de resurrección, 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre y que no se aumenten o disminuyan el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre».
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