Tribuna libre
Violencia de género y pruebas indiciarias: a propósito de Simo Bouzaidi
El Juzgado no niega la existencia de las lesiones en la perjudicada, sino su atribución al acusado
El extremo del Córdoba CF Simo, absuelto en el juicio por malos tratos a su pareja
Herminio Padilla
Córdoba
La reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba por la que se absuelve al jugador del Córdoba CF Simo Bouzaidi del delito de violencia de género por el que venía acusado no causa ninguna sorpresa. El Ministerio Fiscal, tras ... su intento fallido de negociar con el acusado una conformidad que le hubiera supuesto a Simo reconocer la comisión de un delito de maltrato sobre su pareja con el consiguiente antecedente penal, le pedía 10 meses de prisión porque, cuando la pareja de Simo se colocó frente a él e intentó retenerlo para que no se marchara a entrenar del domicilio común (tipo agravado del artículo 153), este la agarró fuertemente por el cuello, la zarandeó y la golpeó en el pecho.
Es sintomático que Bouzaidi, después de ser detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial por estos hechos, fuera dejado en libertad provisional sin que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba adoptara la orden de alejamiento como medida cautelar, lo que hubiese impedido que ambos entrasen agarrados de la mano y sonrientes a la Ciudad de la Justicia el día del juicio, so pena de añadirle al futbolista, tras el cambio de criterio del Tribunal Supremo (la medida cautelar tampoco es disponible por la víctima), otro delito más, el de quebrantamiento.
Más significativo aún es que la supuesta víctima renunciase, voluntariamente y sin ningún tipo de amenaza o coacción, a ejercer acciones penales y civiles contra el futbolista cordobés. Es más, ni siquiera lo denunció, requisito sine qua non para proceder por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal pero que, en este caso (violencia de género), puede ser perseguido de oficio.
Los supuestos de violencia de género, que suponen una discriminación positiva a favor de la mujer conforme al artículo 14 de la Constitución al ser tal discriminación, en palabras de su máximo intérprete, razonable, para el Tribunal Supremo exigen acreditar el hecho de dominación del hombre sobre la mujer por el hecho de ser mujer.
En 2004 escribía el profesor Enrique Gimbernat que hay discusiones domésticas dentro de la relación de pareja que no tienen nada que ver con un «instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres». Aquí, la pareja del deportista (Simo se acogió a su derecho a no declarar tanto en sede de instrucción como en el juicio oral) no negó en la vista oral la discusión verbal entre ambos. Sí, en cambio, que las marcas que presentaba en el cuello se las hubiera provocado Simo, dando otra explicación sobre su origen (las uñas de sus perros).
Las pruebas
El Ministerio Fiscal, pese a saber que no contaría con la única prueba directa existente (el testimonio de la víctima), no pidió el sobreseimiento y archivo de la causa. Intentó sacar adelante su escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral, a través de la denominada 'prueba de indicios': las declaraciones del acusado y su pareja ante los dos policías nacionales que se presentan en el domicilio; la médica que atiende a la perjudicada en el servicio de Urgencias; y, finalmente, la pericial de la forense, que sin embargo emite su informe sobre el parte de lesiones del servicio de Urgencias al negarse la perjudicada a ser reconocida o explorada.
Respecto a la primera prueba indirecta, el letrado de la defensa ha intentado, con buen criterio en mi opinión, que no fuera tenida en cuenta por cuanto sendos policías reconocen que no informaron a una y otro de su derecho a no declarar. La magistrada-jueza lo rechaza porque para el Tribunal Supremo no se produce vulneración alguna de derecho fundamental cuando el que aun no ha sido detenido reconoce ante la Policía los hechos que se le imputan, criterio este del Alto Tribunal más que discutible y que debería ser sometido a revisión del Tribunal Constitucional cuando dichos policías, conforme a su protocolo e instrucciones y como así sucedió, pueden detener a una persona al recabar tal información (resulta oportuno recordar que ya en 2015, por mor de directivas de la Unión Europea, se reformó el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que el abogado pueda entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía).
«Sin acusación particular, el Ministerio Fiscal no tiene donde agarrar un recurso»
Por fortuna para el acusado, existiendo prueba directa, la testifical de su pareja que ofrece una explicación plausible de las lesiones que presentaba su cuello, no puede ser sustituida por las pruebas de referencia existentes, por lo que el fallo de la sentencia no podía ser otro que el absolutorio. No niega el Juzgado de lo Penal que las lesiones existieran, sino que las mismas fueran causadas por el acusado. Y, aunque no lo diga expresamente la magistrada, dadas las versiones contradictorias entre la testigo directa y los testigos de referencia, hay una duda más que razonable sobre la culpabilidad del sujeto (aplicación del principio 'in dubio pro reo').
Como toda sentencia de un Juzgado de lo Penal, el derecho a la doble instancia penal (Protocolo 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo 2) otorga a las partes el derecho a recurrir en apelación ante el órgano superior (la Audiencia Provincial de Córdoba). Sin acusación particular, y sin que el Ministerio Fiscal tenga motivos en que agarrar su recurso ante los fundamentos jurídicos de calendada resolución, esta devendrá firme transcurrido el plazo legal de 5 días hábiles desde el siguiente a su notificación.
Herminio Padilla es Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Córdoba
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