Los ex altos cargos andaluces tendrán que recibir autorización para 'fichar' por una empresa privada
El ex viceconsejero del SAS que estuvo a punto de fichar por Asisa deberá solicitar permiso de acuerdo con este nuevo decreto
La normativa mantiene el plazo de incompatibilidad en dos años pero amplía los supuestos en los que afecta al personal público
La Junta de Andalucía reforma por decreto su ley de incompatibilidades para regular fichajes como el del ex gerente del SAS
Sevilla
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Iniciar sesiónTras la polémica surgida por el intento de fichaje del ex gerente del SAS por la empresa aseguradora Asisa, la Junta de Andalucía ha acordado endurecer su normativa de incompatibilidades hasta configurar lo que según el relato del Gobierno andaluz es «una de las leyes ... más restrictivas» a nivel nacional. Cualquier alto cargo que deje la administración autonómica tendrá que solicitar durante los dos años siguientes a su cese un informe a la Inspección General de Servicios que deberá determinar si ha participado directa o indirectamente en la toma de decisiones sobre un contrato o convenio con la empresa a la que se incorpore. Si esto ocurre, tendrá que renunciar. Y si no lo hace o no presenta la solicitud se considerará una infracción muy grave y, por tanto, se expondrá a una sanción que de acuerdo con la normativa de 2005 puede implicar la inhabilitación durante un periodo de tiempo o la devolución de cantidades que se consideren indebidamente cobradas como las cesantías.
La Junta, a través de la Consejería de Justicia y Función Pública reacciona así ante la «brecha en el sistema de control» detectada por el caso del intento de fichaje del ex gerente del SAS Miguel Ángel Guzmán por parte de la empresa aseguradora Asisa a finales del pasado mes de marzo. Esta contratación incomodó al Gobierno andaluz que en plena situación de tensión por las listas de espera se enfrentó a un debate nacional sobre la incorporación de un ex alto cargo en un plazo de menos de cuatro meses a una empresa aseguradora que había participado en los contratos realizados por el Servicio Andaluz de Salud.
Tras unos días de desconcierto, la Junta de Andalucía apuntó directamente a la normativa de incompatibilidades vigente, que data de 2008, y subrayó que no obligaba a comunicar ni a pedir autorización a ningún ex alto cargo que se quisiera incorporar a la actividad privada, ni detallaba claramente cuáles son las condiciones que determinan que se ha incurrido en una situación de incompatibilidad. Por este motivo, ante la situación del ex gerente del SAS tuvo que pedir un informe de oficio que permitió al menos ganar tiempo al detectar una incompatibilidad clara que se mantenía hasta el próximo mes de julio. Y en paralelo inició por una vía exprés el procedimiento para reformar la ley.
La modificación se ha decidido tramitar por vía decreto ley, lo que tiene un doble efecto. Por un lado, entra en vigor de forma inmediata y evita que puedan surgir nuevos casos que reabran el debate sobre la falta de control en el Gobierno andaluz. Por otro lado, afecta de lleno al ex viceconsejero de Salud de forma que hasta diciembre de 2025, cuando hayan transcurrido dos años de su cese, deberá ajustarse a esta norma y solicitar, por tanto, un informe de incompatibilidad antes de incorporarse como directivo a cualquier empresa privada. De esta forma, la Junta de Andalucía se asegura que mantendrá el control sobre la futura actividad privada de la persona que ha abierto el debate sobre la situación de las incompatibilidades en Andalucía en un ámbito tan delicado como la sanidad. El fichaje, además, generó especial malestar en la Junta de Andalucía dado que no tenía información alguna y, según subrayan desde el Gobierno autonómico, lo conocieron a través de los medios de comunicación.
El nuevo decreto ley que modifica la norma del año 2005 concreta los supuestos que generan una incompatibilidad. Así, queda recogido que durante los dos años posteriores al cese los altos cargos «no podrán realizar actividades ni prestar servicios en entidades privadas relacionadas con expedientes sobre los cuales hubiesen dictado resolución en el ejercicio del cargo». Tampoco podrán firmar «ni por sí mismas ni a través de entidades participadas por ellas directa o indirectamente en más del diez por ciento contratos administrativos o privados con la Junta de Andalucía si guardan relación directa con las funciones que ejercieron».
A partir de ahí, se establecen las condiciones que determinan si hubo o no relación directa. Y se fija que la habrá «cuando en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades o de su superior jerárquico a propuesta de éste, sea por delegación o sustitución, hubiese suscrito una resolución administrativa en relación con una empresa». También es incompatible si intervino con su voto favorable en decisiones que afecten a las competencias. Sin embargo, como excepciones y para evitar limitar en exceso la actividad de los cargos públicos se señala que no será incompatible en tres supuestos: si la decisión no se refiere a una empresa sino a un colectivo, si hay concurrencia competitiva y el informe lo elabora un equipo técnico colegiado en el que no intervenga el alto cargo o si la actuación se ha llevado a cabo siguiendo de forma exclusiva los informes técnicos del personal de la Administración.
Será un informe preceptivo de la Inspección General el que determinará si se produce o no esta incompatibilidad en la contratación tras un procedimiento que se prolongará un máximo de un mes. Así, a partir de ahora, será obligatorio por el ex alto cargo pedir este informe de incompatibilidad y deberá aguardar a que se resuelva antes de firmar ningún contrato.
Si no se solicita el informe de autorización o no se respetan sus conclusiones, automáticamente se aplicará el régimen sancionador previsto en la ley de 2006, que principalmente suponen la inhabilitación o, en su caso, la devolución de cesantías. Para la empresa que le haya contratado no se prevén sanciones en esta norma, pero sí se vería afectada automáticamente dado que se determinaría que hay una incompatibilidad que condicionaría su participación en procesos públicos tal y como establece la Ley de Contratos.
El texto, además, modifica la Ley de Transparencia, ya que amplía la declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones obligatoria para los altos cargos de forma que no sólo deben presentarla y actualizarla mientras desempeñan el puesto, sino también tras su cese. Igualmente, deben informar de las resoluciones de autorización para desarrollar actividades privadas durante el desempeño del cargo y tras los dos años de su cese
A la espera de un proyecto de ley más amplio
Este cambio normativo, en cualquier caso, es un primer decreto ley de un proceso que se prevé más amplio. «El objetivo es ir a una regulación completa, consensuada y general que regule las incompatibilidades de los altos cargos», explicó Nieto. En este sentido, será el acuerdo con los grupos políticos el que determine si posteriormente se tramitará como decreto ley o como proyecto de ley para conseguir que a lo largo de este año o el próximo pueda estar en vigor la nueva legislación completa.
Esta nueva legislación sí se pretende que incorpore otras cuestiones como la ampliación del periodo de cesantías que en estos momentos está fijada en un mes de sueldo por año trabajado con un máximo de cuatro meses. De esta forma, aunque la incompatibilidad se regula en dos años, la compensación a través del sistema de cesantías está establecida en un periodo de cuatro meses. La Junta trabaja en un cambio del sistema, aunque con la dificultad que supone su elevado coste dado que supondría que la Junta tendría que pagar retribuciones a personas que han dejado de ejercer un servicio público como compensación.
«Queremos que no se vuelva a relacionar a Andalucía con algo que tenga que ver con la corrupción», completó el consejero José Antonio Nieto, quien subrayó que se ha reaccionado con la máxima rapidez tras el caso del ex gerente del SAS y se ha apostado por una norma urgente a la espera de una tramitación completa de un nuevo proyecto de ley.
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