La falta de medios para interrogar a una niña frustra una condena por abuso sexual
A sus 6 años de edad, fue consciente de que en el juzgado la estaban grabando y temía que los demás «profes» viesen la cinta
La Audiencia de Cantabria absuelve al monitor acusado de tocamientos entre reproches por el «entorno inapropiado» en el que declaró la menor
Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor deportivo acusado de abusos sexuales al no resultar suficiente el testimonio de la niña de seis años que había referido los tocamientos. Fue interrogada en un «entorno inapropiado» por falta de un espacio especial donde ... ella pudiese hablar con naturalidad, ya que los juzgados cántabros no disponen de estas instalaciones que sí equipan los de casi toda España. En una sala de juicios e intimidada por la presencia de cámaras, la niña se cerró en banda.
La sentencia trae cuenta del juicio celebrado el pasado 28 de abril contra este monitor para el que la Fiscalía pedía tres años y medio de cárcel y los padres, una pena de seis años. La niña había contado que en una de las clases de multideporte él se sentó a su lado en un banco del pabellón y le introdujo la mano bajo la ropa interior. Él siempre lo negó y como refería el tribunal, no había más prueba que el testimonio de la menor, que había cumplido 6 años cuando se le practicó lo que se denomina «exploración de voluntad».
Es ahí donde está el núcleo del asunto. Conforme relata el tribunal, este tipo de exploración que practicaron dos psicólogas expertas de la Guardia Civil «no se llevó a cabo en una cámara Gesell, o habitación acondicionada para permitir la observación con personas, conformada por dos estancias separadas por un espejo de visión unilateral, con equipos de audio y video para la grabación».
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«La finalidad de estas dependencias es generar un ambiente ideal para que el niño o niña presunta víctima de abuso pueda detallar el caso con la mayor precisión posible, pero también con naturalidad y sin sufrir revictimización, y, al mismo tiempo, permitir al juez y a las partes observar la prueba e incluso intervenir en ella a través de las psicólogas y los medios de transmisión de sonido», expone. Y añade: «Es de destacar que prácticamente en todas o casi todas las sedes judiciales de España existe al menos una cámara Gesell, pero no en Cantabria».
Así las cosas, a la niña se le practicó la exploración de voluntad el 22 de marzo de 2022 «en una sala de vistas -con el componente de carga psicológica que ese entorno puede ocasionar en una criatura de corta edad-, con la niña sentada en estrados, junto a una de las psicólogas y en presencia de la otra psicóloga y una funcionaria judicial, habiendo visto la niña cómo, momentos antes de iniciarse la exploración, se preparaban las cámaras, pantallas y demás aditamentos para que lo acontecido en la sala de vistas se pudiera ver por videoconferencia en otra estancia en la que se hallaban el juez, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes».
«Posiblemente a consecuencia de ello, su exploración resultó muy forzada y la niña no dijo nada que pudiera resultar incriminatorio»
«La niña pudo ver cómo se hacían pruebas de imagen y sonido, y se dio cuenta desde el primer momento que la estaban grabando, y así lo constatan las Psicólogas en su dictamen, repitiendo a lo largo de los más de 50 minutos de exploración su percepción de que la veían o podrían verla sus padres, sus profesores u otras personas», detalla, para incidir en que se trató de «un entorno inapropiado».
«Posiblemente a consecuencia de todo ello, su exploración resultó muy forzada y la niña no dijo nada que pudiera tener contenido incriminatorio suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia atinente al acusado«, concluye la sentencia. »A partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido«, zanja.
«No quería salir en el vídeo y que lo vieran los profes»
En concreto, ese dictamen de las psicólogas refiere que preguntada sobre lo ocurrido en la sesión de multideporte, la niña dijo que «no quería que saliera en el video y que lo vean todas las profes o que se lo enseñaran a su familia». No fue la única vez. «Lo van a ver los profes el video», «se lo vas a decir al profe», «si lo oyen todas las profes», dijo a lo largo del interrogatorio. Terminó preguntando si se podía llevar el vídeo a casa.
Y eso, que las dos expertas de la Guardia Civil ya la habían interrogado en su casa. El informe incide en que «el testimonio obtenido durante la prueba preconstituida no contó ni con la extensión ni con la calidad esperables, teniendo en cuenta las capacidades de la niña para testificar valoradas previamente, en su visita domiciliar». Si en casa se refirió a la zona genital con un término concreto, en esa sala fue incapaz de ponerle nombre «aunque sí señalaba su zona vaginal». En el juicio dijeron que «en principio», no creían que la menor fabulase.
«Ni el lugar era remotamente similar ni la parafernalia tecnológica a la vista ayudaba»
«Durante el desarrollo de la prueba preconstituida con ella, de 6 años de edad, no se dieron las circunstancias más adecuadas para la realización de una entrevista a presuntas víctimas de corta edad, lo que pudo influir incrementando sus sentimientos de miedo y vergüenza y que esto afectase a la calidad del relato, que no se obtuvo de manera libre y fue muy breve, teniendo capacidad cognitiva para haber ofrecido un testimonio con mayor extensión», concluyeron las psicólogas.
Una carencia de medios que determina una prueba
Para el tribunal, «el único testimonio directo no es sólido porque no se ha relatado con la necesaria precisión y detalle lo acontecido, de ahí que también los testimonios de referencia de los padres se muestren insuficientes para un pronunciamiento de condena». «Como prueba única de cargo, la exploración de la menor resulta de todo punto insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que ha de dictarse una sentencia absolutoria», concluye.
Por el camino, y tras repasar tanto las previsiones legales como la doctrina del Supremo sobre la importancia de proporcionar un entorno adecuado para este tipo de declaraciones, la Sala hace «hincapié en la influencia que para la práctica de la prueba de exploración de voluntad de una niña tan pequeña ha supuesto la carencia de medios adecuados para ello en esta Comunidad Autónoma, como pudiera ser una cámara Gesell, y ello a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de Gobierno, lo ha constatado repetidamente en todas sus Memorias anuales desde hace largo tiempo».
«El Juez instructor intentó con su mejor disposición que la exploración de la menor se acercara lo máximo posible a una exploración en cámara Gesell, pero ni el lugar era remotamente similar (una sala de juicios), ni la parafernalia tecnológica a la vista ayudaba (micrófonos, cámaras, presencia de personas, observación de los preparativos y pruebas de sonido e imagen), ni se tuvo la precaución de evitar que la niña viera lo que se estaba haciendo, siendo ésta consciente en todo momento que la estaban grabando», dicen los magistrados.
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