La tutela del Estado y la autonomía del paciente, claves en el «caso Haidar»
C. MORCILLO
MADRID. El Gobierno busca a marchas forzadas un respaldo legal para sortear el callejón sin salida en el que le ha colocado la firmeza de Aminetu Haidar (22 días de huelga de hambre) y su debilidad ante Marruecos. El juez de Arrecife ha ... rechazado de momento la hospitalización de la activista e, incluso, someterla a un tratamiento médico en contra de su voluntad, pero el debate sobre si el Gobierno puede forzar que se la alimente a la fuerza -como ha ocurrido con presos en huelga de hambre- está abierto.
El catedrático de Derecho Procesal Jesús Santos Vijande sostiene que es aplicable la doctrina del Tribunal Constitucional sobre alimentación forzosa a presos, a pesar de que Haidar no se encuentre en esa situación. «El Estado sí tiene responsabilidad sobre ella y, por tanto, tiene el deber de evitar un daño como es la pérdida de vida humana». Además de esta tutela administrativa del Estado, Santos Vijande considera que permitir un suicidio aunque sea por un motivo noble puede llegar a ser delictivo. «La vida no es un bien disponible -argumenta-, sino un derecho fundamental que debe ser preservado incluso por encima de la libertad del titular de ese derecho a la vida».
Manuel Ollé, abogado y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, se muestra contrario a que se alimente a la fuerza a la activista. «No se la puede obligar porque no está bajo la tutela del Estado y éste, por lo tanto, no tiene un especial deber de garante de su vida. Mantiene una huelga de hambre de forma libre y consciente, bajo el amparo de su libertad de creencias, su derecho al libre desarrollo personal y su derecho a la dignidad, derechos fundamentales amparados por la Constitución».
Frente a otros razonamientos, Ollé defiende que en el «caso Haidar» ni siquiera es aplicable la Ley de Autonomía del Paciente porque ni está ingresada en un centro hospitalario ni sometida a ningún régimen médico en una institución. «Ella, como cualquiera, está bajo la tutela del Estado, pero en una situación en la que prima su libertad. La sentencia del TC no sería aplicable al caso».
Julio Banacloche, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense, expone tres argumentos que respaldarían el derecho de Haidar a mantener su posición hasta el final para, a continuación, pronunciarse a favor de la alimentación forzosa. Los argumentos objetivos serían la Ley de Autonomía del Paciente, que establece el derecho a negarse a un tratamiento; la no consideración del suicidio como delito, por lo que la Administración no incurriría en ningún ilícito si no evita esa muerte, y, por último, la negativa de la Audiencia de Guipúzcoa a que se realizara a la fuerza una transfusión a un testigo de Jehová mayor de edad. (El tribunal revocaba así la decisión de un Juzgado de Instrucción).
Incongruencia con el aborto
Sin embargo, «el hecho de que el suicidio no sea un acto penado no significa que la Administración no deba intervenir», sostiene Banacloche. «Suministrar un suero no puede considerarse estrictamente un tratamiento; por tanto, la Ley de Autonomía del Paciente no es aplicable». A su juicio es válida la jurisprudencia del TC, según la cual el derecho a la vida no incluye una libertad que implique la muerte. «Los derechos fundamentales son irrenunciables y, por tanto, el Estado debe actuar por mera conservación de la vida». Banacloche enfantiza la incoherencia que supone proteger la vida de Haidar por encima de su propia libertad, como pretende el Gobierno, y apelar en cambio a la dignidad de la mujer en la ley del aborto con el fin de que pueda decidir sobre la vida de un tercero.
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