El TC falla que el Estado puede imponer límites al gasto autonómico
El Tribunal avala las leyes del «déficit cero» de Aznar, recurridas por Cataluña
niEves colli
Las Comunidades Autónomas no tienen libertad «absoluta» para elaborar sus presupuestos, pues la Constitución faculta al Estado a fijar «controles». La limitación del gasto autonómico por el Gobierno encuentra su plena justificación en la «competencia estatal de dirección de la actividad económica ... general» y en el «principio de coordinación» con la Hacienda estatal a que están obligadas las autonomías. Todo ello con un objetivo claro: conseguir y mantener la «estabilidad económica».
Estas afirmaciones las realiza el Tribunal Constitucional en una sentencia, dada a conocer ayer, con la que el Pleno rechaza el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra la La Ley General Presupuestaria aprobada en diciembre de 2001, la Ley Reguladora de Haciendas Locales (de la misma fecha) y la reforma parcial de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), promulgada también a finales de ese año. Un paquete normativo impulsado por el gabinete que presidía Aznar, que se conoció como el del «déficit cero» y que con posterioridad modificó Zapatero. El recurso se presentó en marzo de 2002, cuando Jordi Pujol era aún presidente de la Generalitat.
El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza que la aplicación de esas leyes suponga una «vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat» , que la Constitución prohíbe. Al contrario, el Constitucional recuerda la «especial relevancia» que tiene la «política presupuestaria» como herramienta del Estado para «garantizar el equilibrio económico general» así como la «legitimidad» que la Carta Magna le otorga para fijar «topes máximos» en la elaboración de los presupuestos autonómicos.
El TC también avala que las normas recurridas impongan a la Generalitat la aprobación de un plan de saneamiento cuando se producen situaciones de déficit (tanto en el momento de aprobación del presupuesto como en su liquidación); asimismo, que corresponda al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CC.AA el control de idoneidad de dicho plan.
Sobre la primera de estas dos últimas cuestiones, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, señala que si el Estado no obligara a las Comunidades Autónomas a corregir el «desequilibrio» presupuestario «quedaría sin efecto el objetivo de estabilidad» y la obligación constitucional del Estado de garantizarla.
Órgano de coordinación
Respecto al Consejo, el Constitucional sostiene que su participación en el control de idoneidad del plan de saneamiento entra dentro de la «función de coordinación» entre las políticas fiscales y financieras de las distintas autonomías y del Estado que tiene este organismo.
El TC utiliza como ejemplo los sistemas federales , en los que se reconoce «una serie de atribuciones a las instancias federales que, en definitiva, se concretan en una función de vigilancia que la federación ejerce sobre las actuaciones ejecutivas de los estados miembros». Del mismo modo, la función de coordinación que la Constitución otorga al Consejo «persigue la integración de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto a sistema, evitando contradicciones».
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