«No nos interesa el «caso Gürtel»; sólo preservamos el derecho de defensa»
El decano de los abogados madrileños confía en que la Justicia anule las escuchas de las entrevistas preso-letrado que se ordenaron en el «caso Gürtel». «El derecho de defensa no sería el que yo conocía»
«Nuestro único interés es preservar el derecho de defensa de los ciudadanos, el derecho de defensa en general». Es una de las ideas sobre las que insiste una y otra vez el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández Gil. Y lo ... hace en su afán de que nadie pueda tener dudas sobre cuál es la razón que ha llevado a la institución que dirige a personarse en el «caso Gürtel»: recurrir la intervención de las comunicaciones entre los imputados presos y los abogados. «Nada más», asegura. Antonio Pedreira, el magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), aún no ha tomado una decisión.
La otra idea sobre la que insiste durante esta entrevista refleja su preocupación por la «falta de conciencia respecto de la importancia que tiene el derecho de defensa». «Echo de menos -asegura- una reacción social proporcionada a la gravedad de lo ocurrido». -¿En calidad de qué quieren ser parte?
-Sólo en concepto de recurrentes de las resoluciones que ordenaron y autorizaron las escuchas de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados. Nos interesa una determinada incidencia del procedimiento, nada más. No queremos entrar en el efecto que esas resoluciones han tenido o en el que pueda tener su nulidad, ni tampoco nos interesa qué va a pasar con los imputados. El objetivo del Colegio es proteger el derecho de defensa.
-¿Cree que la intervención de los teléfonos del despacho o de los móviles también habría vulnerado el derecho de defensa?
-Estamos viendo un caso concreto. Sucede que la intervención de las comunicaciones en prisión es objetivamente mucho más grave, y nuestro ordenamiento jurídico más restrictivo, que si se produce fuera. Es lógico. El preso no sólo tiene derecho, como cualquiera, al secreto de sus comunicaciones; hay que garantizarle también que su derecho de defensa lo tiene en condiciones de igualdad respecto de quien está fuera. Y no lo decimos nosotros. Lo dice la ley, que valora de manera distinta ese derecho en un escenario y en otro; y el Tribunal Constitucional todavía lo refuerza más.
-Se les acusa de querer un trato de privilegio...
-El abogado no tiene que tener un trato privilegiado respecto de otros profesionales. Lo que aquí sufre, lo que está en juego es el derecho de defensa del ciudadano, no un derecho del abogado. No estoy defendiendo el derecho del abogado a no ser intervenido en sus comunicaciones, sino el derecho del ciudadano a poder entrevistarse y comunicar en situación de confidencialidad y libertad con su abogado.
-Pero en el «caso Gürtel» se perseguía la actividad presuntamente ilícita de varios letrados...
-Entonces lo que hay que hacer es otra cosa. No se puede ordenar una grabación por si acaso, para ver si resulta que el abogado tiene algo que ver. Si hay indicios de participación de un abogado en una actividad ilícita lo que hay que hacer es imputarle. Y desde ese momento, entre otras cosas, se sabrá que puede haber un conflicto de intereses entre ese abogado y su defendido. Las resoluciones que combatimos no especifican si existen esos indicios y tampoco ordenan la intervención de la comunicación de un imputado concreto con un abogado concreto. Se menciona a un letrado pero se extiende a todos los personados y a los que se comuniquen con los imputados mientras dure la intervención.
- ¿No basta con no usar la parte de las grabaciones que afecte a la estrategia de defensa?
-Estamos hablando de un derecho en el que la violación se produce por el mero hecho de haber intervenido esa comunicación, se use o no su contenido.
-¿Qué opina de que también Pedreira y la Fiscalía apoyen la medida?
-Lo último que yo haré serán juicios de intenciones sobre por qué se resuelve de una manera o de otra. En este país nos hace falta a todos, y yo la tengo, confianza en las instituciones y en el sistema constitucional de la Justicia. Y esto es incompatible con creer que las resoluciones un juez las dicta porque es éste o aquél, o porque el fiscal que lo pide es éste o aquél. Se interpreta todo en clave de personas, y no tiene que ser así.
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