Una juez obliga al alcalde de Arrigorriaga, del PNV, a retirar del callejero a «Argala»
«La mera existencia de la placa afecta a la dignidad de las víctimas», dice la magistrada
Una juez obliga al alcalde de Arrigorriaga, del PNV, a retirar del callejero a «Argala»
El Ayuntamiento de Arrigorriaga, gobernado por el PNV, retiró ayer la placa del etarra «Argala» que da nombre a una plaza de esta localidad vizcaína. No lo hizo a iniciativa propia, sino a instancias del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de ... Bilbao, que ordenó al Consistorio su retirada «con carácter inmediato» al considerar que mantenerla supone una afrenta a la dignidad de las víctimas del terrorismo.
La titular de este juzgado, Eva Saavedra Montero, ha aceptado así la solicitud de la asociación Dignidad y Justicia y, por primera vez desde que la Audiencia Nacional cerrara la puerta a la vía penal, la contenciosa-administrativa se pronuncia de forma cautelar sobre el callejero etarra. Se trata, además, de la primera de las 14 solicitudes que en este sentido ha presentado esta asociación en otros tantos Consistorios.
El Ayuntamiento, gobernado por el PNV, lejos de retirar la placa en su momento ante la polémica del callejero etarra, se sumergió de lleno en este contencioso, llegando a alegar incluso que una sentencia (dictada en el marco de una petición similar) avaló en 1980 el acuerdo adoptado por el Pleno municipal el año anterior.
Sin embargo, en el auto, fechado el 27 de enero, la juez reconoce que la placa de «Argala» (por cuyo homenaje fue condenado a 15 meses de prisión Arnaldo Otegi) «implica una expresa referencia a un terrorista de ETA» y asegura que «puede sostenerse que existe un riesgo evidente de que el efecto denunciado por la parte recurrente sobre la afectación de la dignidad de las víctimas del terrorismo se esté produciendo efectivamente por la misma existencia de la placa en cuestión (...)». Recuerda, además, que la dignidad de la persona «se configura como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social».
El pasado 9 de julio, el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional acordó por unanimidad, con ocasión de un recurso interpuesto contra la inadmisión a trámite de una querella contra el alcalde de Lejona (Vizcaya), que mantener el callejero etarra no es delito. Diecisiete magistrados aprovecharon la ocasión para unificar criterios ante los instructores y ante tres de las cuatro Secciones de lo Penal que se habían pronunciado al respecto.
El auto del Pleno de la Audiencia consideró que no se puede cometer un delito de enaltecimiento del terrorismo por omisión. Diferenciaba así entre el comportamiento activo que supone poner nombre de terroristas a calles, plazas o parques, y la pasividad en la que incurre quien decide mantenerlas. El primero es constitutivo de delito (siempre y cuando se haya cometido después del 24 de diciembre de 2000 -fecha en la que entró en vigor la tipificación del delito de enaltecimiento del terrorismo, en el artículo 578 del Código Penal)- y debe ser objeto de investigación criminal. El segundo puede ser reprochable, pero no constitutivo de delito.
Nuevo desafío
Por otra parte, los grupos del PNV y EA en las Juntas de Guipúzcoa han presentado en esta Cámara una enmienda en la que instan a la mesa del Parlamento guipuzcoano a colocar junto a la bandera española una placa que «deje bien claro que esta enseña ondea en contra de la voluntad de la ciudadanía» y a que «rechacen» la sentencia del Supremo que obliga a la colocación permanente de la bandera de España en lugar preferente. Del mismo modo, piden que la ikurriña sea proclamada como «bandera propia de los vascos», por cuanto ostenta «el reconocimiento más amplio en la sociedad vasca», y por su «indiscutible valor de integración de la pluralidad política», informa Efe.
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