El Gobierno 'cuela' en la ley de la infancia que la víctima declare contra el presunto maltratador aunque haya retirado la acusación
Reforma una medida prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que no haya dispensa en violencia de género
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Iniciar sesiónLa prohibición del régimen de visitas para el progenitor incurso en un proceso penal, modificación introducida en el Código Civil en una ley de apoyo a la discapacidad, no es la única reforma de calado que se cuela por la puerta de atrás ... en una de las leyes que ha salido del Gobierno y que aparentemente nada tiene que ver con la materia regulada. La ley de la infancia que se tramitó en paralelo a aquella –hasta el punto de que ambas se publicaron en el BOE con dos días de diferencia (2 y 4 de junio)– regula un asunto que estaba previsto que abordara la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: excepcionar de la dispensa de declarar contra la pareja a la víctima de violencia de género que ha optado por retirar la acusación contra él. En este caso el cambio es fruto de la propia jusrisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de 'blindar' a la víctima ante su agresor, pero la vía escogida para hacerlo, una ley que sale del Ministerio de Asuntos Sociales (que dirigía Pablo Iglesias) vuelve a resultar sorprendente.
Así, la ley de infancia modifica el artículo 416 de la Ley de Enjuciamiento Criminal. Primero establece que están dispensados de la obligación de declarar «los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil». A continuación establece cinco excepciones a esa dispensa: «Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección; cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección; cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa; cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo y cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular». Es este último caso en el que se encuentra la persona que ha denunciado a su agresor e, iniciado el proceso penal, retira la acusación.
Sobre la reforma en cuestión planea la realidad que se vive en los juzgados con procedimientos judiciales tramitados por episodios de violencia de género que terminan sin condena al acogerse la víctima de los hechos a la dispensa del deber de declarar prevista en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y carecer el juez de otros elementos incriminatorios contra el presunto autor de los mismos. De ahí que ahora se decida levantar en las conductas comprendidas en la violencia de género (violencias física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o la privación arbitraria de libertad).
Protección frente a coacciones
En julio del pasado año, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo modificó su propia jurisprudencia y estableció que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares si renuncian a ejercer dicha posición procesal. En una sentencia que contó con cuatro votos particulares, el Pleno consideró que de esta forma se protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él después de haberle denunciado.
Los magistrados consideraron que el derecho de dispensa «es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos» , máxime en los casos de violencia de género, en los que la mujer denuncia a su cónyuge o pareja atribuyéndole la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. A su juicio, es «imprescindible» la contribución procesal de la supuesta víctima «para que pueda activarse el proceso». « Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial», señalaba el texto.
La víctima activa el proceso
El Supremo señaló que la dispensa cobra todo su fundamento respecto a un testigo que no es víctima de los hechos y que se encuentra en el dilema de tener que poner de manifiesto en la causa detalles que pueden comprometer o perjudicar a su pariente, desoyendo sus lazos de sangre. Sin embargo, no puede aplicarse la dispensa «en aquellos casos que carece de fundamento, y ello sucede cuando se trata de un testigo que es denunciante y víctima, pues en ese caso pierde toda razón el concederle una dispensa a declarar frente a su pariente, porque precisamente mediante su atribución delictiva se ha activado el proceso penal».
Esto se ve mucho más claro en materia de violencia de género, opina el TS, puesto que cuando la mujer denuncia a su pareja no puede estar dispensada de la obligación de declarar, toda vez que tal reconocimiento es incompatible con la denuncia que ha formalizado. En definitiva, «la dispensa tiene su fundamento en la resolución del conflicto por parte del testigo pariente. Una vez que este testigo ha resuelto tal conflicto, primero denunciando y después constituyéndose en acusación particular, ha mostrado sobradamente su renuncia a la dispensa que le ofrece la ley. Si después deja de ostentar tal posición procesal no debe recobrar un derecho al que ha renunciado, porque tal mecanismo carece de cualquier fundamento, y lo único que alimenta es su coacción, como desgraciadamente sucede en la realidad, siendo este un hecho de general conocimiento».
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