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El Gobierno 'cuela' en la ley de la infancia que la víctima declare contra el presunto maltratador aunque haya retirado la acusación

Reforma una medida prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que no haya dispensa en violencia de género

Imagen de un juicio de violencia de género
Nati Villanueva

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La prohibición del régimen de visitas para el progenitor incurso en un proceso penal, modificación introducida en el Código Civil en una ley de apoyo a la discapacidad, no es la única reforma de calado que se cuela por la puerta de atrás ... en una de las leyes que ha salido del Gobierno y que aparentemente nada tiene que ver con la materia regulada. La ley de la infancia que se tramitó en paralelo a aquella –hasta el punto de que ambas se publicaron en el BOE con dos días de diferencia (2 y 4 de junio)– regula un asunto que estaba previsto que abordara la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: excepcionar de la dispensa de declarar contra la pareja a la víctima de violencia de género que ha optado por retirar la acusación contra él. En este caso el cambio es fruto de la propia jusrisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de 'blindar' a la víctima ante su agresor, pero la vía escogida para hacerlo, una ley que sale del Ministerio de Asuntos Sociales (que dirigía Pablo Iglesias) vuelve a resultar sorprendente.

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