Hazte premium Hazte premium

Sentencia procés

La Generalitat podrá darles a los condenados del «procés» un tercer grado encubierto cuando quiera

El Tribunal Supremo rechaza la petición de la Fiscalía para no permitirles progresar de grado hasta la mitad de la condena

Pone en bandeja al Gobierno no tener que pronunciarse sobre el indulto

Última hora en Cataluña hoy tras la sentencia del procés

Los acusados del «procés», en un momento del juicio Vídeo: Quién es quién en el juicio del «procés»
Nati Villanueva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La sentencia del Tribunal Supremo no ha acogido la petición de la Fiscalía de impedir el acceso de los condenados al tercer grado (semilibertad) antes de cumplir la mitad de la pena impuesta . El Código Penal permite que el tribunal sentenciador lo haga cuando esa condena supere los cinco años de cárcel, como es el caso de todos los condenados.

[ Sigue en directo las reacciones a la sentencia del «procés» ]

De esta forma, y aunque los magistrados apunten a la vía de los recursos ante una progresión de grado que se considera injusta, la realidad es que la Generalitat está facultada para darles permisos cuando quiera . Y es que el Reglamento Penitenciario tiene mecanismos para que los presos salgan de prisión en un régimen que en la práctica supone un tercer grado encubierto, como sucedió con Oriol Pujol.

Se trata del artículo 100.2, que permite medidas de «fexibilización» de la privación de libertad combinando el segundo y tercer grado . El artículo 117 de esa misma norma establece que los clasificados en segundo grado con un perfil de baja peligrosidad social y sobre los que no haya riesgo de quebrantamiento de condena pueden acudir regularmente a una institución exterior para realizar programas concretos de atención especializada. Fue el aplicado a Iñaki Urdangarin.

La decisión, que debe ser propuesta por la Junta de Tratamiento de la Generalitat, sería recurrible solo ante el juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda y no frente al tribunal sentenciador (el Supremo). Lo cierto es que esta posibilidad pone en bandeja al Gobierno no tener que pronunciarse sobre el indulto, porque no será necesario.

Los magistrados justifican su rechazo a la medida solicitada por la Fiscalía en que la facultad de poner la cortapisa del cumplimiento de la mitad de la condena «no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideran acordes con la gravedad de la pena.

Sostiene que el artículo 36.2 del Código Penal al que aludía la Fiscalía solo otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y en este sentido, aluden a la inhabilitación absoluta que afecta al «sufragio pasivo y a la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir», cuestiones ya acordadas en sentencia.

Por su parte, la fiscal general del Estado, María José Segarra , ha aludido al sistema de recursos penitenciarios en los que se estudiará cualquier progresión de grado. Segarra se ha mostrado convencida de que Instituciones Penitenciarias valorará «individualmente» la situación de cada condenado.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación