El fiscal jefe de la Audiencia Nacional acusa a Garzón de abrir una «inquisición general»
Cree que no es competente para juzgar delitos del franquismo_Esquiva al juez y recurre directamente a la Sala
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, presentó ayer ante la Sala de lo Penal de este órgano jurisdiccional su recurso de apelación contra el auto en el que Garzón se declaró competente para investigar los crímenes del franquismo. El escrito contiene un ... rosario de durísimos reproches al juez, quien, atendiendo a los argumentos de la Fiscalía, habría rozado la prevaricación con su decisión.
Sólo así pueden interpretarse las principales razones que llevan al Ministerio Público a pedir el archivo de la causa: el magistrado habría predeterminado el resultado del proceso y adaptado la aplicación e interpretación de las normas a conseguirlo; habría abierto una causa general contra el franquismo -lo llega a calificar de «inquisición general»-, «que no se compadece con el objeto y la finalidad» del proceso según nuestra Constitución, y además habría alterado «discrecionalmente» el sistema de recursos; «ha evitado la aplicación de las normas de prescripción a hechos delictivos perpetrados en el mejor de los casos hace casi 60 años»; «ha evitado la aplicación de una norma con rango de ley, cual es la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por las primeras Cortes democráticas», además de haber soslayado «el principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables».
También «ha impedido la aplicación imperativa de las normas de competencia territorial que se deriva de la calificación jurídica que el propio instructor asigna a los hechos que investiga», como son las detenciones ilegales, al tiempo que «diseña un singular andamiaje jurídico consistente en vincular aquellos delitos, mediante una laxa interpretación de las normas de conexión, con un delito contra los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, hoy inexistente en el Código Penal». Y por si fuera poco, los autores de esa rebelión han fallecido.
Zaragoza justifica la presentación del recurso de apelación directamente a la Sala de lo Penal, en lugar de uno de reforma ante el propio juez, en que «la rápida transformación del procedimiento (abreviado) en sumario, sin esperar a la firmeza de esa resolución, no puede alterar en ningún caso el régimen de recursos legalmente establecido para las resoluciones acordadas con anterioridad en estado de diligencias previas, pues tal interpretación supondría una flagrante vulneración del derecho a ejercitar los recursos previstos».
Además, considera que este recurso tiene que ser resuelto con rapidez y celeridad, dado que hay que recordar que la presentación del mismo no suspende el procedimiento, por lo que las exhumaciones podrían ser llevadas a cabo en cualquier momento, incluso antes de que los magistrados se hayan pronunciado sobre la competencia de Baltasar Garzón.
Zaragoza alude al artículo 23 de la LECr, que prevé que «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción el Ministerio Fiscal entendiera que el juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrá reclamar ante el tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso».
Ley de Memoria Histórica
Para la Fiscalía, además, las víctimas pueden ver satisfechas sus pretensiones de «verdad, reconocimiento y reparación» a través de los procedimientos y medidas que establece la Ley de la Memoria Histórica, una «excepcional previsión normativa» que surge de la «inviabilidad de acudir a la legislación penal a tales fines». «Es intrínsecamente injusto -dice el Ministerio Público- sostener que la protección de los derechos de las víctimas depende exclusivamente de que el órgano judicial «a quo» pueda seguir adelante con la investigación penal».
Realizada esta argumentación, el recurso del Ministerio Público, de 41 páginas, pasa a analizar punto por punto cada uno de los motivos que lo sustentan, y que por separado ya serían suficientes, en opinión de Zaragoza, para que se archive el sumario.
Para el fiscal jefe la investigación penal de Garzón «incumple las más elementales normas del proceso penal, en una doble vertiente: por una parte, las abundantes diligencias acordadas so pretexto de su necesidad para resolver sobre competencia suponen en realidad una aceptación implícita de aquélla, puesto que difieren sustancialmente del tipo de diligencias que pueden ser adoptadas a prevención; por otra parte, la actuación judicial, muy singularmente la clase y el contenido de las diligencias acordadas, han abocado el proceso a una especie de «inquisitio generalis», difícilmente compatible con el alcance, límites y fines del proceso penal». En otras palabras, «se estaría legitimando (...) una suerte de inquisición general incompatible con los principios que inspiran el proceso penal».
Efectos retroactivos
En cuanto a la calificación jurídica de Garzón de crímenes contra la humanidad, Zaragoza recuerda que esta figura entró en vigor en el Código Penal en 2004, por lo que aunque con la legislación actual aquellos hechos así pudieran considerarse, en ningún caso se podría aplicar el tipo con efectos retroactivos. No sólo eso. La tipificación de ese delito en el Derecho Internacional también es posterior a los acontecimientos investigados.
Capítulo aparte merece el no reconocimiento por parte del magistrado de la Ley de Amnistía de 1977. «Todas las infracciones penales que se denuncian se incluyen sin excepción bajo la cobertura de la Ley de Amnistía. Este mecanismo de extinción de la responsabilidad criminal es aplicable igualmente a los casos de detención ilegal con desaparición», dice Zaragoza. «No es cierto que dicha ley se limitara exclusivamente en su aplicación a los llamados delitos políticos. Se utilizó también para delitos comunes, como asesinatos y secuestros con motivación política (que en nada se diferencian de los sometidos a este proceso)». Y recuerda que muchos terroristas extinguieron sus responsabilidades gracias a esta ley.
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