Elecciones en la Audiencia Nacional
El actual decano, Santiago Pedraz, y el juez de lo Contencioso Celestino Salgado compiten por asumir la representación de sus compañeros
n. villanueva
Los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional eligen hoy al que será su representante durante los próximos cuatro años. Aunque el mandato del actual juez decano venció el día 19, Santiago Pedraz prefirió esperar hasta fin de mes para que pudieran participar ... en la convocatoria los nuevos «fichajes» de los juzgados de instrucción de la Audiencia, entre ellos, Javier Gómez Bermúdez, ahora titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 (en sustitución de Fernando Grande-Marlaska, ahora presidente de la Sala Penal). El nuevo juez central de intrucción número 5, Miguel Carmona, sucesor de Garzón, no podrá hacerlo, pues no se le espera en la Audiencia hasta finales del próximo año, que es cuando vence el mandato del CGPJ, del que es vocal. Entretanto, Pablo Ruz, instructor, entre otros, del «caso Faisán» y de «Gürtel», continuará con los asuntos de este juzgado.
En la elección, participan un total de 20 magistrados : los seis jueces centrales de instrucción, los diez centrales de lo Contencioso, el de Vigilancia Penitenciaria y el juez Central de lo Penal. Todos ellos son electores y elegibles, pero de ellos solo se han presentado dos candidatos: el propio Pedraz y el juez de lo Contencioso-administrativo Celestino Salgado.
Funciones del decano
Las funciones del juez decano de la Audiencia Nacional incluyen la supervisión en el reparto de las causas atribuidas a cada Juzgado Central; resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen; corregir las irregularidades que puedan producirse y adoptar las medidas necesarias promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
Además, los decanos deben velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; cuidar de que el servicio de guardia se preste continuadamente; adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable y oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
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