La protección ante el desahucio, en cuatro casos prácticos

Las nuevas medidas para proteger a los deudores hipotecarios, entre las que se encuentra la paralización durante dos años de los desahucios, entran en vigor tras su publicación en el BOE

La protección ante el desahucio, en cuatro casos prácticos efe

a. i. s

«Estoy en paro y sin subsidio pero tengo otros ingresos»

Con los nuevos baremos establecidos por el Gobierno, lo importante no es tener ingresos sino a cuánto ascienden. Si las rentas obtenidas al mes no superan los 1.597 euros y se cumplen el resto de baremos de esfuerzo más la situación de vulnerabilidad social, ... en este caso encontrarse en una situación de desempleo y haber agotado la prestación, el deudor hipotecario podrá esquivar la última fase del proceso de desahucio. A modo de recuerdo, el resto de condiciones que debería cumplir son que su carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años; su cuota mensual por la hipoteca supere el 50 por 100 de los ingresos netos y el crédito debe estar garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad. Es decir, debe tratarse de la primera vivienda y no poseer otras propiedades.

«Somos familia numerosa sin menores de edad»

El Ejecutivo protege a estos dos colectivos de forma independiente. Las familias que cumplan esta definición según la legislación vigente estarán amparadas por las nuevas garantías aprobadas ayer por el Consejo de Ministros, aunque ya no cuenten con menores, siempre y cuando cumplan el resto de condiciones de renta y esfuerzo.

Paralelamente se establece la misma protección para todos aquellos núcleos familiares en los que alguno de sus miembros sea un menor de tres años. Y para algunos casos que no entran en estas dos categorías también hay protección. Es el caso de las unidades familiares uniparentales siempre y cuando cuenten con dos hijos a cargo aunque estos no sean menores. Es decir, no es necesario que exista una unión de dos cónyuges para poder verse favorecido por la suspensión del desahucio.

«Vivimos con un enfermo grave aunque no crónico»

Si el enfermo se encuentra en grado grave y ello le incapacita para realizar una actividad laboral, sea de forma temporal o permanente, podrá acogerse a la paralización del desalojo siempre y cuando acredite su estado y sea familiar del titular de la hipoteca o de su cónyuge hasta en tercer grado. La unidad familiar, además, y como en el resto de casos, tendrá que cumplir las demás exigencias. No obstante, los enfermos graves no son los únicos que se ven amparados por la nueva protección; discapacitados y dependientes también se ven cubiertos y con ellos el resto de la unidad familiar, aunque no vale cualquier minusvalía. Se requiere la declaración de discapacidad superior al 33% o situación de dependencia que le incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Al igual que en el caso de los enfermos, el vínculo con el titular o cónyuge de la hipoteca se extiende hasta el tercer grado.

«No cumplo los requisitos, ¿me quedo sin casa?»

Hay un caso más que el Gobierno ha decicido incluir entre los colectivos más vulnerables. Se trata de las víctimas de violencia de género. No obstante, para los que no cumplen los requisitos, el Ejecutivo ha querido abrir una segunda línea de medidas complementarias de protección. Se extenderán a quienes, no encontrándose en las situaciones especialmente vulnerables que ha definido el Gobierno, viven un momento económico o social que les hace imposible devolver las cuotas hipotecarias.

En estos casos, los desahucios no se paralizan y los deudores perderán su vivienda pero podrán beneficiarse, siempre que cumplan las condiciones que diseñará el Ejecutivo, del nuevo Fondo de Vivienda Social que se va a crear con carácter urgente. Las personas y familias que se vean desalojadas de sus hogares podrán acceder a viviendas de alquiler a precios reducidos.

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