Desahucios: ¿Quién queda protegido?
El Gobierno ha aprobado la creación de un fondo social de viviendas para desalojados y una paralización de los desahucios durante dos años
abc.es
El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un Real Decreto-Ley de protección de los deudores hipotecarios que establece un mandato al Gobierno para crear un «fondo social de viviendas», que podrán ser alquiladas por personas desahuciadas, y una paralización de los desahucios durante ... dos años.
Pero, ¿quién podrá acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria? Según la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la medida protegerá a colectivos sociales desfavorecidos.
El requisito previo es tener un nivel de renta inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) —1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales— o que se haya producido una «alteración significativa de las circunstancias económicas».
Ello supone que la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años. También en los casos en que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos o que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.
Una vez cubierto el requisito económico, los colectivos sociales a los que se ha referido el Gobierno son los siguientes:
— Familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente
— Monoparentales con dos hijos a cargo
— Familias con algún menor de tres años
— Familias en las que al menos uno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le impida trabajar de forma permanente o temporal. La persona bajo estas circunstancias tiene que estar unida con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad
— Estar en alguno supuestos de violencia de género
— Deudores desempleados y que hayan agotado la prestación por desempleo
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