Las actuaciones de Garzón que están bajo sospecha

El auto del Tribunal Supremo (TS), del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego , señala que la investigación sumarial realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasr Garzón, sobre las desapariciones del franquismo, hasta ... que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, « se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material , salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación».

Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró extinguida la responsabilidad penal , pues todos habían ya fallecido. El Supremo añade en su auto que «cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal», por lo que un procedimiento contra personas fallecidas «resulta absolutamente imposible incoarlo».

La Fiscalía le indicó que no admitiese más denuncias sobre fosas

Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Insrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles. No obstante, el Juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia «ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de las exhumaciones que pudieran estar practicándose».

Cambios de términos del propio Garzón

En su escrito, el TS prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de «crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad», luego como «delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932», después como «crímenes contra la humanidad» y que finalmente termina diciendo que la califiación jurídica que se acoge «es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima». A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto, Garzón no hacía otra cosa que pretender «salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Administía, entre otros».

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