El Supremo estudia los efectos del fallo de Estrasburgo sobre la doctrina Parot
Los jueces tendrán sobre la mesa la propuesta de aplicar las redenciones solo desde 2006, como quiere la Fiscalía
El Supremo estudia los efectos del fallo de Estrasburgo sobre la doctrina Parot
La Sala Penal del Tribunal Supremo se reúne hoy en Pleno no jurisdiccional para analizar los efectos de la sentencia de Estrasburgo (del caso Inés del Río) sobre la doctrina Parot . La reunión se produce cuatro días después de que la Audiencia Nacional decidiera excarcelar ... a nueve etarras adelantándose al criterio que sobre la sentencia europea establezca el Alto Tribunal.
Fuentes jurídicas señalaron que el Pleno establecerá las pautas generales de aplicación de aquella resolución tanto en presos de ETA como en otros delincuentes afectados por la doctrina Parot . En el caso de Inés del Río, el Tribunal de Estrasburgo no anuló esta doctrina en su integridad, pero sí su aplicación de forma retroactiva , y una vez practicada la liquidación de condena y fijada la fecha de salida.
La misma Sala del Tribunal Supremo que analizará los efectos del fallo europeo es la autora de la doctrina Parot (2006), que consiste en aplicar los beneficios penitenciarios al preso en cuestión sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre una sola de 30 años , que era el máximo de cumplimiento previsto en el Código Penal de 1973. La situación anterior a la aplicación de esta nueva interpretación del Supremo había provocado en la práctica que etarras condenados a miles de años de prisión por decenas de asesinatos salieran a la calle tras haber cumplido apenas 18 o 19 años de cárcel . Y ello porque aquella legislación penal contemplaba tanto redenciones ordinarias como extraordinarias, estas últimas por participar en actividades como talleres de marroquinería, hacer yoga o cursar estudios en prisión.
Fuentes jurídicas reconocen que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que amparó a Del Río no deja mucho margen de maniobra para seguir aplicando la doctrina Parot en los casos de condenados con el Código Penal de 1973 que entraron en la cárcel antes de mediados de 1991. Cuando entró en vigor la doctrina Parot (2006) estos presos ya habrían cumplido condena «pues lo que dice Estrasburgo es que no se pueden cambiar las reglas del juego (en este caso el cómputo de los beneficios penitenciarios) en mitad del partido».
No redenciones a partir de 2006
Lo que no dice el tribunal europeo, añaden, es que la doctrina Parot no se pueda aplicar a la parte de condena que en ese año 2006 tuviera pendiente de cumplir el preso en cuestión. Es decir, hasta ese año se le aplicarían las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en aquel Código Penal (para que no exista esa aplicación retroactiva), mientras que sobre la parte de la condena pendiente en 2006 el nuevo cómputo de beneficios penitenciarios se aplicarían ya solo sobre esa parte .
Aun así, y como adelantó el pasado viernes ABC, esta reinterpretación de la doctrina Parot que construyó hace dos semanas la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), y de la que se hizo eco después el fiscal, sólo retendría en la cárcel a cuatro terroristas . A esta conclusión llegaron las fiscalías del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional tras analizar la semana pasada en una reunión conjunta los recursos pendientes de etarras y otros presos afectados por la doctrina Parot en los distintos tribunales.
Otra de las posibilidades que se pueden analizar es la que el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce , expuso al presidente de Dignidad y Justicia en contestación a una denuncia de Daniel Portero. Consiste en obligar a los presos afectados a presentar ante el Tribunal Supremo recursos de revisión. De esta forma se consideraría la sentencia de Estrasburgo como un «hecho nuevo», exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proceder a reexaminar un caso.
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