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Parot: claves de una doctrina justa

¿Por qué Estrasburgo la tumba? ¿A cuántos etarras afecta? ¿Saldrán en masa? ABC despeja incógnitas sobre la decisión del tribunal europeo

Parot: claves de una doctrina justa efe

nati villanueva

¿Por qué se aplicó la doctrina Parot?

La doctrina Parot intentó acabar con una situación injusta en el cómputo de los beneficios penitenciarios . Antes de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación. Esta situación motivaba que terroristas condenados a penas milenarias y con decenas de asesinatos a sus espaldas quedaran libres tras haber cumplido menos de 20 años de cárcel por hacer yoga, manualidades o estudiar en la cárcel.

¿En qué consistía esta interpretación?

La doctrina fue establecida por el TribunalSupremo en 2006 y refrendada luego por el Tribunal Constitucional. Consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas (y no sobre una sola de 30 años) empezando por la más grave, y así sucesivamente. De esta forma, se garantizaba que el etarra estaría en prisión esos 30 años. La filosofía de la doctrina es que no salga igual de rentable cometer un asesinato que veinte, que es lo que venía sucediendo hasta su implantación.

¿Por qué la tumba Estrasburgo?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se pronuncia de forma explícita sobre la doctrina ni hace crítica alguna a la política penitenciaria española, sino que se limita a resolver el recurso presentado por Inés del Río. Resuelve, por tanto, únicamente su caso. Lo que sucede es que los argumentos que establece Estrasburgo son extensibles a todos los presos que se encuentran en una situación similar a la de esta terrorista, es decir, a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva. El tribunal asegura que España ha vulnerado dos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos: el 5.1., que hace referencia a la libertad y seguridad; y el 7 (nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción ni podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida).

¿A cuántos presos puede afectar?

Los abogados de esta etarra han cifrado en 64 el número de presos etarras (hay otros tantos comunes) a los que se aplicó la doctrina Parot y que podrían beneficiarse «de forma inmediata» de la decisión del tribunal europeo al ser su situación prácticamente igual a la de Inés del Río: es decir, condenados con el Código Penal de 1973 que ya estarían en la calle pero la doctrina Parot ha prolongado su estancia en prisión. De hecho, la propia Inés del Río tendría que haber salido a la calle en 2008. Junto a ellos, hay otros presos a los que también se ha aplicado la Parot, pero todavía no han terminado de cumplir su condena inicial, por lo que su excarcelación, no es inmediata. En total, supera el centenar.

¿Habrá salidas en masa?

No. Los tribunales tienen que analizar caso por caso y ver las características específicas del expediente de cada preso. Pese a que hay escritos de etarras presentados en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Supremo (recursos contra decisiones de la anterior) y en el Tribunal Constitucional (recursos de amparo), la decisión de la excarcelación está en manos del tribunal sentenciador, que es la Audiencia Nacional, en el caso de etarras, y las audiencias provinciales, en el caso de delincuentes comunes, como asesinos en serie o violadores, que también los hay en esta lista de «agraciados» por la decisión de Estrasburgo. En cada una de las solicitudes de los etarras tiene que intervenir, junto con los jueces, el Ministerio Fiscal, que tendrá que informar a favor o contra de esta excarcelación y revisar con lupa cada liquidación de condena.

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