La Audiencia Nacional considera que la sentencia de Estrasburgo es «de aplicación general»
La Sala de lo Penal argumenta en el auto de libertad del etarra Piriz que España debe respetar la jurisprudencia que marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los 15 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional explican en el auto de libertad del etarra Juan Manuel Piriz — salió de la cárcel el viernes pero el documento se ha conocido este lunes— que existe una «resolución firme e intangible» que indicaba esa fecha de salida y que al terrorista le afecta la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río.
Los quince jueces entienden que esa sentencia es de «aplicación general» a todos los caso en que se den situaciones «semejantes» . Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que Estrasburgo ha fijado un criterio al que debe reconocérsele el valor de «cosa interpretada» vinculante para todos los estados.
Por tanto, el pronunciamiento, además de por las obligaciones convencionales asumidas por España con la ratificación del Convenio, ha de ser necesariamente tenido en cuenta porque así también lo ordena la Constitucion española.
Los jueces consideran que la jurisprudencia europea marca el canon internacional en el reconocimiento y proteccion de los derechos humanos fundamentales en Europa. Vincularnos a su jurisprudencia no sólo homogeneiza el derecho europeo, sino que también es una «seña de identidad cultural y de civilización común europea» de la que apuestan por no distanciarnos.
El magistrado Ángel Hurtado emitió un voto particular concurrente al entender que Piriz debía salir en libertad, pero por el criterio de intangibilidad de las resoluciones, no por la sentencia de Estrasburgo.
Sostiene que al no existir «previsión legal» para dar cumplimiento a los fallos del TEDH, se podia haber esperado al recurso que tenía pendiente en el Tribunal Supremo , absteniéndose la sala de cualquier pronunciamiento. Hurtado aprecia que se ha entrado a resolver con argumentos que no han sido esgrimidos por la parte y sin haber oído al Fiscal.
Gracias a la derogación de la doctrina Parot, Piriz salió de prisión cuatro meses de antes de cumplir el máximo de 30 años que contemplaba el Código Penal.
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