El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Ayuso contra el impuesto sobre las grandes fortunas

La mayoría progresista considera que el gravamen no alteró el régimen de cesión de tributos de la Comunidad de Madrid ni supuso una invasión de competencias

El impuesto a los ricos de Sánchez obtiene 64.000 euros de media de 12.000 contribuyentes con más de 3 millones de patrimonio

Fachada del Tribunal Constitucional efe

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas creado en diciembre de 2022.

La decisión del pleno cuenta con los votos particulares de los ... magistrados de perfil conservador Ricardo Enríquez, Cesar Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, pero ha aglutinado una mayoría de 7 a 4.

La mayoría progresista acepta así la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, para quien la aprobación del Impuesto de Solidaridad no alteró el régimen de cesión de tributos de la Comunidad de Madrid ni supuso una invasión impropia de ninguna de las competencias en materia tributaria reservadas a la comunidad autónoma.

El dictamen del Constitucional augura un sombrío futuro a los recursos interpuestos con argumentos similares a los de la Comunidad de Madrid por otras tres comunidades autónomas gobernadas por el PP, Andalucía, Región de Murcia y Galicia, y desafía la que se había asentado como una opinión generalizada entre buena parte de los profesionales de la asesoría fiscal y de la cátedra tributaria, que vislumbraban en el gravamen rasgos de inconstitucionalidad en varios de sus preceptos.

No cierra la batalla jurídica

El impuesto a las grandes fortunas recaudó 623 millones de euros en su primer año de vigencia, 2022, según la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda a partir de las liquidaciones presentadas del 1 al 31 de julio. Un número importante de esas autoliquidaciones habían sido impugnadas por los afectados en la confianza de que el Tribunal Constitucional fallara en contra del impuesto.

La resolución del Constitucional avala la legalidad del impuesto, pero no cierra la batalla jurídica abierta contra el mismo ya que se ha impugnado también la orden ministerial que reguló la presentación de la autoliquidación al detectar una serie de errores que podrían hacerla ilegal.

Rechazo total a las impugnaciones

La nota emitida por el Constitucional este martes aclara que «la sentencia rechaza todas las impugnaciones» realizadas en el recurso de la Comunidad de Madrid, que atacaba el impuesto estatal por la singularidad de utilizar una enmienda para crear un impuesto, por vulnerar la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva que la ley orgánica de financiación autonómica hace en materia de cesión de tributos, por vulnerar los principios de capacidad económica y confiscatoriedad y por ir contra el principio de seguridad jurídica, al haber entrado en vigor solo un día antes de la finalización del ejercicio sobre el que se requería el impuesto.

El Constitucional rechaza con los votos de la mayoría progresista que el singular método de aprobar un nuevo impuesto de implantación estatal mediante una enmienda a una proposición de ley sea inconstitucional, con el argumento de que solo se vulneraría el precepto constitucional que asienta el derecho de enmienda en el caso de que el impuesto a las grandes fortunas no tuviera conexión alguna con el resto del contenido de la iniciativa legislativa. Sostiene que sí la tiene porque al igual que los gravámenes a la banca y a las energéticas su «propósito era proveer de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania». El argumento del Tribunal Constitucional abre la puerta a preguntarse qué ocurrirá con esos impuestos en el momento en que el Gobierno decida retirar el paquete de medidas de apoyo por la guerra de Ucrania.

El dictamen también rechaza que se vulnere la autonomía financiera de las comunidades autónomas, ya que el ser un impuesto estatal del que se descuenta lo abonado en el Impuesto de Patrimonio «no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto de patrimonio». Tampoco considera invadido el espacio fiscal de la Comunidad de Madrid, que alegaba que la imposición de esa figura alteraba la estrategia fiscal regional de crear un entorno de impuestos bajos para atraer capital. El Constitucional advierte de que ese objetivo «no puede impedir al Estado ejercer sus competencias para establecer nuevos tributos».

El Constitucional rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica que defiende la Constitución. Argumenta que para que ello ocurriera tendría que «agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados», algo que entiende que no sucede, y señala también que según los datos de la Agencia Tributaria el tipo efectivo no es más que el 0,5% del total del patrimonio gravado «por lo que no es desproporcionado».

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