El Supremo mejora el permiso de nacimiento a los hombres que se les reconoce la paternidad por sentencia
El Alto Tribunal asegura que la baja y la prestación se deben contar desde la fecha del fallo, y no del nacimiento, a diferencia del criterio de la Seguridad Social
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha determinado que, en los casos en los que la paternidad no ha sido reconocida en el momento del nacimiento del menor sino posteriormente por un tribunal, debe tomarse como referencia la fecha de la sentencia firme para calcular la duración del ... permiso por nacimiento y cuidado del menor. El Pleno de la sala de lo social del Alto Tribunal ha resuelto en una sentencia un caso donde la paternidad se reconoció casi dos años después del parto mediante sentencia judicial.
Los magistrados de la Sala de lo Social han considerado que es en ese momento cuando el padre cumple con los requisitos legales para acceder a la prestación. El Supremo unifica así doctrina y fija además que en estos casos la duración del permiso debe calcularse según la normativa que esté vigente cuando se reconozca la paternidad, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.
Menos semanas
El Supremo se ha pronunciado sobre este asunto tras estudiar el caso de un padre al que se le reconoció la paternidad por sentencia firme casi dos años después del parto. Para los magistrados, la clave del debate era decidir qué fecha debía tomarse como referencia para calcular la duración del permiso, la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad. La Seguridad Social defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso para el cuidado del menor.
Ahora, el Supremo ha desestimado los argumentos de la Administración y ha confirmado la decisión que adoptó el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que daba la razón al padre y condenaba a la Seguridad Social a abonar la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas y con efectos desde la fecha en la que se reconoció mediante sentencia la paternidad.
En la sentencia, los magistrados defienden que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, al tiempo que han considerado que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial. Además de comparar este caso con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial, y aplican el principio del interés superior del menor.
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