Preguntas y respuestas sobre el estado de alarma decretado por el Gobierno
¿Cuánto dura la declaración?
Según establece el artículo 116.2 de la Constitución española de 1978, la declaración inicial del estado de alarma no puede exceder el plazo máximo de quince días naturales.
¿Quién puede declararlo?
De acuerdo con el mismo precepto constitucional, ... la declaración del estado de alarma corresponde al Consejo de Ministros, a través de la promulgación de un Real Decreto.
¿Cuando puede decretarse?
El estado de alarma puede ser declarado cuando existan alteraciones que provoquen «paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad», como el tránsito aéreo.
¿Se puede prorrogar?
Sí. Tras la declaración inicial, el Gobierno tiene que informar de su decisión al Congreso de los Diputados, único órgano facultado para prorrogar su plazo de vigencia.
¿Afecta a mis derechos?
No. La Constitución exige que el decreto que declara el estado de alarma determine el ámbito territorial a que se extienden sus efectos, en este caso, las torres y centros de control.
¿Cómo afecta a las instituciones?
Durante la vigencia del estado de alarma no podrá disolverse el Congreso, quedando las Cámaras «automáticamente convocadas» si no estuviesen en período de sesiones.
¿Dónde se encuentra regulado?
El estado de alarma se reconoce en el artículo 116 de la Constitución española de 1978 y es desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
¿Qué otras figuras existen?
Además del estado de alarma, la Constitución prevé también los estados de excepción y sitio, para casos de graves anomalías en el orden público y situaciones de guerra.
¿Se había declarado con anterioridad?
No. Aunque existen precedentes de su aplicación en la Segunda República, nunca se había aplicado esta figura en los 32 años que lleva en vigor la actual Constitución española.
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