Qué hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria y qué pasa si no haces nada
Cuando fallece un ser querido los herederos deben hacerse cargo de ordenar sus últimos voluntades, entre ellas, los aspectos financieros
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ABC
Cuando fallece una persona se inician una serie de procesos y trámites y cuando esto sucede lo primero que se viene a muchos a la mente es el funeral o velatorio de esa persona, pero tras esto hay muchos más aspectos de los que hacerse ... cargo. Entre ellos, ordenar los aspectos financieros como las cuentas corrientes.
Qué hacer si fallece el titular de una cuenta
Se trata de un procedimiento del que deben hacerse cargo los herederos, como explica el Banco de España. Según la entidad, lo primero que se debe hacer es obtener la información sobre las cuentas como movimientos, recibos, etc. con el fin de poder disponer de ese saldo.
Si los herederos no saben cuántas cuentas tenía el fallecido, lo más fiable es acudir a la Agencia Tributaria porque es ésta la que tiene toda la información sobre los rendimientos financieros. Es importante tener en cuenta que para poder obtener toda esa información hay que acreditar la situación de heredero.
¿Qué documentos se necesitan?
Para ello, se necesita disponer de los certificados de defunción, el Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento. En caso de que la persona no tuviera, habrá que presentar la declaración de herederos.
Para disponer de los fondos se debe aportar la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. Después se inicia un proceso para que el banco gestione la testamentaría, algo para lo que no hay pero en el que las entidades deben proceder con la máxima diligencia.
También es habitual que los herederos quieran saber las posiciones de la cuenta, es decir, el dinero que hay en ella así como los movimientos. Conforme al código de buenas prácticas se ofrece toda la información relativa a un año antes del fallecimiento, salvo que la persona titular dispusiera lo contrario.
El Banco de España también avisa de que el banco correspondiente no puede cobrar por el documento de posiciones porque es necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por su parte, las personas autorizadas en la cuenta no podrán hacer uso de ella tras la muerte del titular. También, el banco puede bloquear la cuenta si el contrato de la misma así lo previera. Estas situaciones se producen, por ejemplo, cuando el titular en vida consideró que a su muerte podría estallar un conflicto de intereses. Además, se pueden seguir cargando recibos en esa cuenta salvo que exista orden expresa de los herederos. También se puede producir esta situación cuando se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia, como suministros.
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Finalmente, a la hora de disponer del saldo hay que tener en cuenta determinados supuestos y que previamente a la disposición de los fondos el banco puede pedir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención. La entidad puede retener la parte del dinero correspondiente para proceder a este cobro.
Para disponer del saldo, depende del tipo de la cuenta
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Si el fallecido era el único titular: requiere la autorización de todos sus herederos
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Si la cuenta es conjunta: desde el fallecimiento los titulares no podrán tener acceso, salvo consentimiento expreso de todos los herederos
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Si la cuenta es indistinta: el titular superviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento
Pasos cuando muere el titular de una cuenta
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Acudir a la Agencia Tributaria si se desconocen las cuentas
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Informar al banco
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Estar en posesión del el certificado de defunción, una copia del testamento o copia de declaración de herederos
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Poseer la documentación de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia
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Gestionar la cuenta conforme al tipo de la misma y la decisión de todos los herederos
¿Y si no se hace nada?
Hay situaciones en las que el fallecido o no tiene familiares o estos no desean proceder de ninguna manera. En este caso, según especifica una publicación de la Asociación de Usuarios Financieros (Ausfin), la cuenta pasará a manos del Estado si lleva 20 años parada. La Agencia Tributaria suele ser informada y el heredero pasa a ser el propio estado.
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