El Gobierno vasco monta un oasis fiscal para el ahorro privado para la jubilación
Hasta el 35% de la paga complementaria por el plan de pensiones estará exenta o tributará como renta de capital si se percibe como renta vitalicia
Por primera vez una hacienda española tratará los rendimientos financieros de los planes de ahorro para la jubilación como renta del capital en el IRPF
Si Madrid pasa por ser el oasis fiscal doméstico para los grandes patrimonios, las herencias y las donaciones entre familiares, las haciendas forales vascas acaban de dar un paso decisivo para configurar el marco fiscal más atractivo para la acumulación de ahorro privado con ... destino a la jubilación. Las administraciones forales de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava acaban de aprobar de manera coordinada un reforma fiscal que a partir del 1 de enero de 2026 modificará de manera sustancial la forma en que las prestaciones asociadas a planes de pensiones han venido tributando en España y que reducirá su coste fiscal para los residentes en País Vasco respecto al que soportan el resto de contribuyentes del país.
Por primera vez una administración tributaria española ha regulado que los rendimientos financieros de las aportaciones de trabajadores y las contribuciones de empresas a planes de ahorro para la jubilación no tributen como rentas del trabajo sino como rendimientos del capital en el IRPF. Se trata de una alteración sustancial con efectos importantes sobre la factura fiscal de los contribuyentes, que organizaciones como la patronal de las aseguradoras (Unespa) y de las instituciones de inversión colectiva (Inverco) han reclamado durante años sin éxito para incentivar el ahorro para la jubilación.
La reforma permitirá que hasta una tercera parte de la nómina mensual que reciban los beneficiarios por las aportaciones realizadas al plan de pensiones tribute en el IRPF dentro de la tarifa del ahorro (de entre el 20% y el 25%) y no al marginal máximo de la tarifa de las rentas del trabajo (de entre el 23% y el 49%), lo que implica un ahorro fiscal muy relevante. La nueva regulación foral incluso recoge la posibilidad de que esos rendimientos estén totalmente exentos a efectos de IRPF, siempre que el cobro de la prestación se haga en forma de renta vitalicia o temporal por un periodo superior a quince años. «Representa un cambio sustancial inédito en la tributación de los sistemas de previsión social complementaria«, reconoce el despacho Cuatrecasas en una nota de hace unos días.
El olvidado debate del trato fiscal al ahorro previsión
Este giro sin precedentes en los incentivos al ahorro previsión, al que solo se tendrá acceso si se materializa en forma de renta, se produce en un momento en que el Gobierno ha endurecido el trato de instrumentos de ahorro a la jubilación como los planes de pensiones individuales en el resto del territorio.
«Las haciendas forales vascas han hecho algo tan revolucionario como tratar como un rendimiento del capital lo que en sentido estricto es un rendimiento del capital, algo que muchos llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo», explica José Antonio Herce, socio fundador de la consultora Loris y uno de los expertos más referenciales en materia de pensiones en España. «El Gobierno haría muy bien en tomar nota de lo que es una medida muy inteligente para favorecer el ahorro para la jubilación y aplicarlo para el resto de España. Que haya prestaciones que estén tributando por encima del 50% es una barbaridad«.
La patronal del sector asegurador también considera que el giro tomado por las haciendas forales vascas debería reabrir el debate sobre los incentivos fiscales al ahorro a la jubilación en el territorio de régimen común. «Consideramos una buena decisión que los rendimientos obtenidos en los productos de previsión, como las EPSV, los planes de pensiones o los planes de previsión aseguradores (seguros de ahorro) pasen a tributar como rendimiento del capital mobiliario en lugar de como rendimientos del trabajo», enfatizan fuentes de Unespa en relación a la reforma llevada a cabo en las tres haciendas forales vascas. «El País Vasco es un referente en materia de promoción del ahorro para la jubilación y confiamos en que medidas como estas sirvan de ejemplo para el resto del país», recalcan.
No parece que sea el caso. Fuentes del Ministerio de Hacienda reconocen que el asunto no está encima de la mesa y altos funcionarios con responsabilidades en anteriores administraciones aseguran igualmente que no es algo que haya sido objetivo de debate.
La reforma coordinada de las tres administraciones vascas tiene el claro objetivo de incentivar el cobro del ahorro para la jubilación en forma de renta y, de hecho, penaliza la percepción en forma de capital, cuya reducción a la hora de percibir lo ahorrado se recorta del 40% al 30%.
La reforma ensancha igualmente la reducción aplicable a la base del IRPF por las aportaciones realizadas -si bien por debajo de los límites establecidos en el conjunto de España- y crea una nueva deducción en cuota para las aportaciones realizadas a EPSV (un instrumento financiero exclusivamente vasco) bajo acuerdo colectivo, además de establecer un incentivo para a las contribuciones de las empresas, algo que en el resto del territorio nacional desaparición en el año 2006.
No obstante, no todo son ventajas. Íñigo Alonso, coordinador del grupo de haciendas forales de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), destaca que la acumulación de deducciones en cuota y reducciones en base diferentes según el colectivo, el instrumento de ahorro e incluso la edad configura un escenario excesivamente complejo. «El resultado es que no todas las personas que han hecho el esfuerzo de ahorrar para su jubilación van a ser tratadas igual y que los contribuyentes necesitarán de la asistencia de un buen asesor fiscal para saber cómo tienen que tributar», advierte, en relación al diferente trato que se da a la percepción en forma de renta o de capital.
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