Hacienda cuela un ajuste fiscal en los Presupuestos que abre la puerta a subidas generalizadas de la Plusvalía Municipal
Propone una revisión de los coeficientes utilizados para medir la revalorización de las fincas que de aplicarse elevaría la factura fiscal de las operaciones inmobiliarias
La concreción de la subida del impuesto dependerá de lo que determinen los ayuntamientos

El articulado del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 guardaba una sorpresa fiscal (nada agradable) para todos los propietarios de vivienda y especialmente para aquellos que tienen en su horizonte vender alguna propiedad inmobiliaria. Con la sordina propia que se aplica a las medidas que tienen un mayor impacto social, el Ministerio de Hacienda ha incluido en su proyecto presupuestario una actualización de los coeficientes que se utilizan para medir la revalorización que ha tenido un determinado terreno según los ejercicios que lleva en la propiedad de su titular y que sirven de referencia a los ayuntamientos para calcular la cuota a pagar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocida como la Plusvalía Municipal.
No es una subida efectiva de impuestos porque, como se encargan de aclarar fuentes del Ministerio de Hacienda, deberán ser los ayuntamientos los que decidan luego elevar o no los coeficientes de revalorización que aplican hasta los nuevos máximos previstos en el proyecto presupuestario -algo que puede ser particularmente peliagudo en año electoral-, pero sí que es una puerta abierta a que los ayuntamientos puedan exigir más impuestos por las plusvalías generadas por la transmisión de inmuebles.
Entre otras cosas porque la actualización de coeficientes diseñada por Hacienda permite que a partir de 2023 cualquier ayuntamiento pueda cobrar más que este año por la transmisión de prácticamente cualquier inmueble que se haya revalorizado, con la única excepción de los que tengan más de 20 años de antigüedad.
En 2021, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el diseño hasta entonces vigente del impuesto.
Esta previsión de actualización de dichos importes está habilitada por la normativa propia del impuesto, que establece que «estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado«.
Cabe recordar que el decreto reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Revisión de los coeficientes
De acuerdo con el proyecto presupuestario el coeficiente se eleva para las ventas de inmuebles comprados hace menos de un año, que pasa de 0,14 a 0,15, y para las de un año, que va del 0,13 a 0,15. De su lado, cae para ventas a dos años del 0,15 al 0,14, y para las de tres años (de 0,16 a 0,15).
De su lado, sube para las de 4 y 5 años (de 0,17 a 0,18), mientras que se eleva de 0,16 a 0,19 para las de 6 años. Del mismo modo, para las de 7 años se eleva del 0,12 al 0,18.
En cuanto a las de 8 años crece del 0,10 al 0,15 y también lo hace para las de 9 años (0,09 a 0,12) y para las de 10 (0,08 a 0,10). Menores son los crecimientos en los 11, 12, 13, 14 y 16 años, si bien en los 15 años se recorta del 0,12 al 0,10.
MÁS INFORMACIÓN
En la parte más alta de la tabla, el coeficiente máximo para ventas a veinte años o más se mantiene en 0,45, pero se rebaja para ventas a 19 años (del 0,36 al 0,29), a 18 años (del 0,26 al 0,23) y a 17 años, que pasa del 0,20 al 0,17.
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