No obstante, quienes deseen hacerlo por teléfono deberán esperar hasta el 6 de mayo y tendrán que pedir cita previa. Por último, también con cita previa, las declaraciones presenciales comenzarán el 2 de junio. La campaña de presentación de los borradores acabará en todos los casos el 30 de junio.
La declaración de la renta es, cada año, una de las gestiones que más incertidumbre genera entre los contribuyentes españoles, no solo por la complejidad de los formularios y normativas, sino también por las múltiples decisiones estratégicas que implica.
Una de las principales dudas que plantea la declaración de la renta es su obligatoriedad para los 2,5 millones de trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional en España. La primera cuestión que hay que tener en cuenta es que el SMI en nuestro país se sitúa en 1.184 euros al mes en 2025, es decir, 16.576 euros brutos anualesen 14 pagas.
La declaración de la renta para los trabajadores que cobran el SMI
En este sentido, como el resto de los trabajadores, es importante conocer que el umbral de exención para presentar la declaración de la renta se mantiene este año en 22.000 euros brutos anuales para aquellos con un único pagador.
Sin embargo, en los casos en que haya más de un pagador, el límite de obligatoriedad es de 15.876, siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
La última polémica del SMI y la declaración de la renta
Una cuestión que ha despertado las críticas este año ha sido que, tras la subida del SMI en 2025, los trabajadores que cobraban el salario mínimo no tenían que pagar el impuesto de la renta. Por ello, el Ministerio de Hacienda y el de Trabajo acordaron 'in extremis' el pasado viernes una deducción «específica» para estos contribuyentes.
El acuerdo consiste en introducir una deducción en la cuota del IRPF que haría que los asalariados que cobran el SMI o menos no tributen por el IRPF. En concreto, el mecanismo es una deducción en el impuesto de la renta por la «cantidad exacta, equivalente, a lo que ese trabajador concreto hubiera tenido que pagar con motivo de la renta», explicó Montero.
No obstante, para beneficiarse de esta deducción, los trabajadores tendrán que presentar la declaración de la renta, aunque no estén obligados a hacerlo, según señaló María Jesús Montero el pasado viernes.
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