seguridad social

El autónomo jubilado y con empleo deberá destinar un 9% de sus ingresos al sistema de pensiones

La cuota se deducirá mensualmente de la cuantía percibida por la paga pública

Las contribuciones realizadas durante el plazo de compatibilización no generará derechos de cara a las prestaciones de Seguridad Social

Los autónomos podrán desgravar el 10% del plan de pensiones en el IRPF

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Europa Press

La reforma del sistema de cotizaciones para los trabajadores autónomos también recoge importantes modificaciones sobre el sistema de protector y de prestaciones a las cuales tendrá derecho el colectivo a partir del próximo año. Un punto relevante dentro de la reforma de las pensiones ... que está impulsando el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en dos fases es el establecimiento de un marco de incentivos que permita elevar la edad efectiva de jubilación en España, que ronda los 64,5 años según las cifras oficiales del Banco de España.

Precisamente, el anteproyecto de ley de reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que se aprobará en el último Consejo de Ministros de julio, y al que ha tenido acceso ABC, recoge en la modificación del artículo 310 sobre 'Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia' que aquellos autónomos que conserven su actividad y la compaginen con el cobro de la pensión deberán destinar un 9% de los ingresos mensuales al sistema público de pensiones en concepto de «solidaridad».

Concretamente, la ley prevé que durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación los autónomos estarán obligados a cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero, además, «quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestación».

Fórmula de pago

Es decir, ese 9% de cotización solidaria que pagará el autónomo mensualmente a la Seguridad Social no generará derechos para las prestaciones de jubilación, incapacidad o cese de actividad, sino que quedará depositado en las arcas públicas. Además, el articulado de la ley señala que también estarán sujetos a la cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del tramo primero de la tabla regulada en este mismo anteproyecto.

Con el esquema de cuotas desde 2023 a 2025, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen, «la cual no será compatible a efectos de prestaciones». Por último, aunque la naturaleza de la cotización solidaria sea la de contingencias comunes al ser un aporte destinado al sistema público de pensiones, la ley establece que la fórmula de pago será una deducción mensual del importe de la pensión.

Cabe recordar, que entre las medidas que ha aprobado el Gobierno en el marco de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas y con el objetivo de elevar la edad efectiva de jubilación, el componente 30 del Plan de Recuperación recoge un nuevo esquema de coeficientes reductores para las jubilaciones anticipadas que penaliza los primeros meses de adelanto del retiro, y modificaciones para el supuesto de jubilación demorada: con un incremento para la futura jubilación de un 4% por cada anualidad cotizada adicional o un pago a tanto alzado, es decir, similar a una indemnización, a percibir cada año antes de jubilarse, que ascendería de media a 12.000 euros anuales con una carrera de cotización tipo.

Acceso a la jubilación activa

Más allá, de forma general, la Seguridad Social restringe las posibilidades de percibir ingresos del Estado en forma de pensión de jubilación. «La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen», señala ley.

Sin embargo, se prevén ciertas excepciones como es el caso de los supuestos: de jubilación parcial y jubilación flexible. Y también la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial y del 100% si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores asalariados se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.

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