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Coronavirus

Guía para aplazar impuestos por importe de hasta 30.000 euros

Hacienda aprobó la semana pasada una moratoria fiscal para pymes y autónomos con la intención de combatir el impacto económico del coronavirus

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Coronavirus: Un ciudadano rellenando la declaración de la Renta FRANCISCO JAVIER DE LAS HERAS

J. T.

Para combatir el impacto del coronavirus , Hacienda aprobó la semana pasada un aplazamiento de deudas tributarias para pymes y empresas. ¿A quién afecta? A aquellas personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros (6.010.121,04 para ser más exacto) y deudas de hasta 30.000 euros que podrán aplazar seis meses, con tres de ellos de periodo de carencia sin intereses de demora –que ahora es del 3,75%–. «Entendemos que los seis millones de euros se computarán a nivel individual salvo que la autoliquidación sea de IVA y de un Grupo de IVA, o el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de un Grupo Consolidado», considera el socio de Briz Jurídico Tributario, Manuel Gutiérrez.

Los conceptos que se benefician de esta medida son los pagos pendientes de retenciones de IRPF, IVA y Sociedades. «Se va a permitir el aplazamiento de deudas por el IVA y las retenciones del IRPF (a empleados y profesionales) correspondientes a febrero, marzo y abril (o al primer trimestre) de 2020 y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril», explica Gutiérrez.

Porque por primera vez se amplían los aplazamientos a conceptos como las retenciones de IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. «Sin perjuicio de lo anterior, seguirá siendo exigible la obligación de prestar garantía para deudas de importe superior a 30.000 euros (precisión: este importe se refiere a la suma de todas las deudas que se pretendan aplazar, más las que ya estén aplazadas sin garantía)», detalla Manuel Gutiérrez.

Cómo hacerlo paso a paso

Para poder acogerse a la misma, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web un manual . En primer lugar, se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda». Esto excluye la atención presencial, ya que la Agencia Tributaria ha cerrado temporalmente las oficinas para ello.

En segundo lugar, hay que acceder al trámite «Presentar solicitud» , dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

Además, se deben rellenar los campos de la solicitud con especial atención a los siguientes campos:

- En «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención».

- «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1».

- «Periodicidad»: marcar la opción «No procede».

- «Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud » se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL ».

«Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la Agencia Tributaria un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto», recomienda el organismo.

Por último, la Agencia Tributaria insta a presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar» .

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