Renta 2013: Cuatro supuestos en los que no estás obligado a presentar la declaración
Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales están liberados. Pero hay más casos
m. g. s.
En realidad, la obligación de acudir a la cita anual con la Agencia Tributaria se extiende a todos los contribuyentes que sean personas físicas. Es decir que, en principio, cualquier persona que obtenga rentas del trabajo, de una pensión, de un depósito o de ... la bolsa, debe hacer la declaración. No obstante, eso no quiere decir que la declaración le vaya a salir a pagar. Además, existen algunas excepciones a esta norma general, tal y como explica claramente la página web de la Agencia Tributaria:
1.- Por ejemplo, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales. No obstante, este límite se recorta hasta los 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (siempre que las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros). Eso quiere decir que profesionales como los «freelance» o que hayan cambiado varias veces de trabajo durante un año van a tener que declarar. Ojo porque la Seguridad Social también se considera un pagador, por lo que los desempleados con prestación deben tener en cuenta si han tenido otros dos pagadores a lo largo del ejercicio anterior, ya que en ese caso estarían obligados a realizar la declaración.
El límite también se recorta a los 11.200 euros cuando el contribuyente perciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; y también cuando el pagador no esté obligado a retener parte de sus rendimientos o cuando los rendimientos estén sujetos a un tipo fijo de retención.
2.- Si los únicos ingresos que el contribuyente percibió el año pasado provienen de rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes o dividendo de las acciones) y ganancias patrimoniales (por ejemplo, herencias), la persona no está obligada a realizar la declaración, si esos ingresos no superaron los 1.600 euros anuales.
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