Además, en el escrito se indica que el ya expresidente «también renuncia a su cargo como vicepresidente de la UEFA». «Con la dimisión de Luis Rubiales, se inicia el procedimiento descrito en el artículo 31.8 de los estatutos federativos vigentes», añaden. Dicho artículo indica lo siguiente: «Si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo».
«El que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2 del presente ordenamiento», zanja el artículo 31.8.
Así, el artículo 23.2 señala: «En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos».
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