Fútbol
La Justicia declara nulo el acuerdo de LaLiga y el fondo CVC que aprobó la Asamblea Extraordinaria
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La patronal asegura que la sentencia lo es por un defecto de forma «ya subsanado» y recurrirá
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ha declarado nulo el acuerdo entre LaLiga y CVC que se adoptó en la Asamblea General Extraordinaria convocada en agosto de 2021, «dejando sin efecto cualquier acto de ejecución llevado a cabo en lo relativo a ... la Operación y el Term Sheet suscritos» con el fondo de capital riesgo, que firmó inyectar al fútbol profesional español cerca de 2.000 millones de euros.
La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, trae cuenta de la demanda que interpusieron el Athletic Club, el FC Barcelona y el Real Madrid contra La Liga, en primer lugar, por cómo se convocó aquella asamblea, de carácter extraordinario y al cabo de una filtración en prensa; y en segundo lugar, por la falta de información con que llegaron al plenario los asociados, que no tuvieron margen para estudiar el asunto ni para informar a sus socios.
Y el juzgado les da la razón, estimando de manera íntegra la demanda. Tras analizar sus argumentos, como la respuesta de LaLiga, que defendía todo el proceso y cargaba contra los demandantes por fabular «una trama palaciega», concluye que que aquella asamblea extraordinaria «se convocó con infracción de los estatutos de LaLiga al no motivarse la urgencia» y «la documentación facilitada a los miembros era incompleta».
«El momento de entrega del informe Rothschild, dada la importancia de la operación, no permitía el correcto análisis del mismo; durante la Asamblea se introdujo un factor que alteraba los términos del Term Sheet sometido a discusión y de los informes de acompañamiento, pese a lo cual se celebró la votación, aprobándose por mayoría continuar unas negociaciones sin aclarar todos los extremos del acuerdo definitivo», resume la juez.
Conforme expone, «la cuestión no es si los actores hubieran votado en un sentido distinto de no concurrir estos factores; la cuestión es que, pese a cierta flexibilidad y falta de formalismos en la celebración de las asambleas, en este caso se vulneraron las normas de la convocatoria y se sometió a votación una operación de gran magnitud, temporal y económica, sin facilitar todos los datos necesarios para comprender y valorar su alcance».
En este sentido, recoge que para la asamblea «se remitieron a los miembros diversos documentos, entre ellos informes externos, mediante mails de los días 5, 7, 9 y 10 de agosto, y los representantes del Real Madrid pudieron consultar documentación en la sede de LaLiga», en línea con la previsión de los Estatutos.
Sin margen para estudiar los informes
«No obstante -prosigue la juez-, tal y como se hizo constar en el acta, no es ilógico que algunos clubes se planteasen dudas sobre la información facilitada, en especial sobre el informe elaborado por la empresa Rothschild, que se les entregó el día 10 de agosto, apenas dos días antes de celebrarse la Asamblea, y con solo esos dos días, por tanto, para análisis».
De hecho, el representante del Real Madrid dijo cuestionó en la misma asamblea que ese trabajo se hubiera hecho en dos días, si bien «no se ha aclarado cuándo se encargó ese informe».
«Con independencia de la opinión que se tenga sobre la posibilidad de elaborar un informe completo y concienzudo en tan corto plazo de tiempo, lo que es incuestionable para esta juzgadora es que se facilitó a los miembros con una antelación que en la práctica impedía someterlo a análisis y contraste por profesionales de su elección. Además, consta probado que este informe se entregó sin la documentación de soporte, lo cual abundaba en la imposibilidad de estudio«, zanja la sentencia.
Concluye así que la información facilitada antes de la Asamblea fue «indebida, no tanto por su cantidad como por la posibilidad de estudio previo en atención a la importancia de la operación sometida a votación» y que ahora, declara nula «dejando sin efecto cualquier acto de ejecución llevado a cabo en lo relativo a la Operación y el Term Sheet suscritos con CVC« -el proyecto LaLiga Impulso- e imponiendo a LaLiga las costas del procedimiento.
LaLiga: «Un defecto de forma ya subsanado»
La sentencia no es firme y LaLiga ya ha anunciado que recurrirá a la Audiencia Provincial de Madrid. Según su interpretación, la resolución afecta a cuestiones formales «ya subsanadas» en la Asamblea del 10 de diciembre de 2021, en la que se aprobó el acuerdo final con CVC.
Entienden que la juez se limita a valorar «si hubo o no defecto de forma» en las condiciones de la convocatoria y adopción del acuerdo de la Asamblea de LaLiga del 12 de agosto de 2021 sin que, «en absoluto», entre en cuestiones de fondo de los acuerdos.
Subrayan en esta línea una frase del fallo condenatorio, que declara la nulidad « 'sin perjuicio del efecto que esta sentencia, en caso de alcanzar firmeza pudiera tener sobre los acuerdos aprobados con posterioridad'». Y dan por »totalmente subsanado« en esa asamblea posterior cualquier »posible defecto« que hubiera en la de agosto.
«Las cuestiones de fondo relativas al proyecto Impulso se han sometido a debate judicial en otro procedimiento posterior en el que se impugna el acuerdo de la Asamblea del 10 de diciembre de 2021, y respecto del cual, recientemente la Audiencia Provincial ya dictó un auto desestimando las pretensiones del Real Madrid, Athletic Club y FC Barcelona en cuanto a su solicitud de medidas cautelares, confirmando, a su vez, las resoluciones anteriormente dictadas por el Juzgado de Primera Instancia», señalan desde LaLiga.
Comunicado íntegro de LaLiga
«Acerca de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid, LaLiga, desde el respeto a las decisiones judiciales quiere aclarar:
La sentencia ahora dictada se limita a valorar si hubo o no defecto de forma en las condiciones de la convocatoria y adopción del acuerdo de la Asamblea de LaLiga del pasado 12 de agosto de 2021, de manera que pudiera verse afectado el derecho de información en esa concreta Asamblea, sin que en absoluto entre en cuestiones de fondo de los acuerdos. Sin embargo, dicho acuerdo impugnado, actualmente superado, y por tanto entendiéndose subsanado cualquier defecto de forma, no cuestiona por tanto la conformidad a derecho del Proyecto LaLiga Impulso. Tal y como la propia sentencia precisa «sin perjuicio del efecto que esta sentencia, en caso de alcanzar firmeza pudiera tener sobre los acuerdos aprobados con posterioridad». Cualquier posible defecto de forma destacado en esta demanda ya ha sido totalmente subsanado en la Asamblea del 10 de diciembre de 2021 donde se aprobó el acuerdo final.
Las cuestiones de fondo relativas al proyecto Impulso se han sometido a debate judicial en otro procedimiento posterior en el que se impugna el acuerdo de la Asamblea del 10 de diciembre de 2021, y respecto del cual, recientemente la Audiencia Provincial ya dictó un auto desestimando las pretensiones del Real Madrid, Athletic Club y FC Barcelona en cuanto a su solicitud de medidas cautelares, confirmando, a su vez, las resoluciones anteriormente dictadas por el Juzgado de Primera Instancia.
En este sentido, el contenido de la sentencia, con el que LaLiga está en desacuerdo, afecta a cuestiones meramente formales que ya han sido subsanadas en el posterior acuerdo del 10 de diciembre. No obstante a lo anterior, LaLiga entiende que fueron atendidas las necesarias formalidades de convocatoria y celebración de la citada Asamblea, sin que, contrariamente a lo defendido por los tres clubes demandantes, se hubiese modificado el orden del día de dicha Asamblea, sino que se introdujo una simple aclaración de los términos de negociación objeto de aprobación atendiendo precisamente a una petición de estos tres clubes.
Que la sentencia, en ningún caso, afecta a la validez y mantenimiento del Proyecto LaLiga Impulso con CVC aprobado en la Asamblea del 10 de diciembre de 2021 y respecto al cual, recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, ya dictó auto desestimando.
Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la sentencia no es firme, LaLiga interpondrá el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial».
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