AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Contundente fallo contra la UEFA y a favor de la Superliga
La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un duro varapalo contra la UEFA, a la que ha recomendado «abstenerse de tomar medidas» contra la Superliga
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J. C.
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la oposición de la UEFA a la Superliga en un fallo contundente a favor de esta última. Dicha sentencia dispone que tanto FIFA como UEFA se abstengan de adoptar medidas o acciones ni haga ... declaraciones o publique comunicados al respecto. En definitiva, ordena que eviten impedir o, incluso, dificultar, el desarrollo de la Superliga, revocando el auto del 20 de abril de 2022 del Juzgado de lo Mercantil no 17 de Madrid decretando el alzamiento de dichas medidas.
Este fallo no está vinculado con el dictamen que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió en diciembre a través de su abogado general, Athanasios Rantos, acerca de la posible posición de monopolio de la UEFA en el fútbol europeo, y que avaló la posición del organismo dirigido por Aleksander Ceferin, considerando que las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia.
Lo que ha hecho este martes la Audiencia Provincial de Madrid ha sido estimar el recurso de apelación interpuesto por la Superliga y revocar la resolución del auto del pasado mes de abril, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid dictaminó el fin de las medidas cautelares solicitadas por la Superliga tras estimar el recurso presentado por la UEFA, que tenía vía libre para sancionar si lo deseaba al Real Madrid, Barcelona y Juventus, los tres supervivientes del proyecto.
Según el auto, que sí contradice a la Justicia europea, es que el proyecto de la Superliga «no resultaría incompatible con que los clubes interesados pudieran seguir tomando parte en las competiciones nacionales», y resalta que la decisión de abandonar una competición «debería ser libre y no impuesta conforme a criterios de un gestor que podría incurrir en arbitrariedad desde la posición de conflicto de interés que se le suscita al monopolista que da signos de que aspira a mantener su privilegiado estatus».
Además, destaca que se está produciendo una «agresión a la libre competencia» desde el momento en que «desde la posición de dominio se está tratando de influir de manera determinante, mediante la amenaza de adopción de medidas sancionatorias en su contra, sobre los sujetos que prestan los servicios en el mercado relevante para que desistan de ofrecerlos al competidor».
«La eventual justificación de la conducta de FIFA y UEFA como un intento de proteger el modelo deportivo europeo la estimamos como una excusa endeble», señala el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que califica de «particularmente grave» la conducta de los dos organismos rectores del deporte.
«FIFA y UEFA no pueden justificar su conducta anticompetitiva como si fueran las únicas depositarias de determinados valores europeos, sobre todo si ello ha de servirles como excusa para sustentar un monopolio desde el que poder excluir u obstaculizar la iniciativa del que aspira a ser su competidor, porque ello les descoloque su estructura y modelo de negocio», añade.
En este sentido, recalca que «el monopolio se está ejerciendo desde entidades privadas que se atribuyen el poder de decisión sobre quién deba poder operar en el mercado de la organización de competiciones internacionales de fútbol profesional en Europa y que han mostrado un designio contrario a tener que compartir siquiera una porción del mismo con quien aspira a ser un competidor».
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A continuación, la parte dispositiva publicada por el Tribunal:
«VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al presente caso, este tribunal pronuncia la siguiente PARTE DISPOSITIVA
1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. (ESLC) contra el auto dictado con fecha 20 de abril de 2022 por el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid en el procedimiento nº 150/2021
2º.- Revocamos la mencionada resolución apelada, que dejamos por ello sin efecto.
3º.- Desestimamos la oposición planteada por UNION DES ASSOCIATIONS EUROPÉENNES DE FOOTBALL (UEFA) contra las medidas cautelares decretadas por auto de fecha 20 de abril de 2021 a instancia de EUROPEAN SUPER LEAGUE COMPANY, S.L. (ESLC), las cuales confirmamos.
4º.- Imponemos a la parte oponente a las medidas cautelares inicialmente adoptadas las costas derivadas de la primera instancia del incidente de oposición.
5º.- No efectuamos expresa imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia. Hacemos constar que contra la presente resolución de este tribunal no cabe interponer recurso alguno. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal que constan en el encabezamiento de esta resolución».
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