dopaje
El Consejo de Estado dice que el real decreto del antidopaje no se ajusta a la norma internacional
El máximo órgano consultivo cuestiona la urgencia de la tramitación y que se haga con el Gobierno en funciones
El agujero negro del deporte español
El Consejo de Estado (CE), máximo órgano consultivo del Gobierno, ha emitido un dictamen sobre el proyecto de real decreto contra el dopaje en el deporte que quiere aprobar el Ejecutivo, aún en funciones. En el dictamen hay varias observaciones esenciales, es decir ... las que se hacen cuando, a juicio del Consejo de Estado, la norma proyectada no respeta el marco legal, normalmente porque se aparta de un determinado precepto.
El Consejo de Estado recuerda que el Gobierno se encuentra en funciones y, de acuerdo con la Ley de Gobierno, la actuación de este debe limitarse al «despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
En este sentido, el CE recrimina que la lucha contra el dopaje no se incardina en el despacho ordinario de los asuntos públicos, y que por tanto su regulación debe estar justificada. Al respecto, entiende el Consejo de Estado que sí existen en la norma «razones de interés general derivadas de la necesidad de cumplir los compromisos asumidos a nivel internacional que permiten al Gobierno en funciones proceder a la aprobación de la norma cuyo proyecto se somete a dictamen». Pero, ¿cuál es entonces el problema? Que el Gobierno no hace los deberes y no justifica su actuación basada en el interés general.
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El CE «observa que en el expediente no existe referencia alguna a esta cuestión. Por ello ese expediente debe completarse con una referencia a las razones que justifican la aprobación de la norma por el Gobierno en el marco del despacho ordinario de los asuntos públicos y, en todo caso, como una cuestión exigida por el interés general».
Obligatorio, no opcional
La primera observación de carácter esencial se hace respecto al artículo dedicado a la «Resolución y notificación de la concesión o denegación de AUTs», es decir, a las autorizaciones para el uso terapeútico de sustancias. En este apartado el Gobierno comete un error con las fechas que el CE exige que sea arreglado. El Ejecutivo preveía que se notifique al deportista «en el plazo máximo de 21 días a contar desde el siguiente a aquel en que se haya recibido una solicitud de AUT completa». Sin embargo, dice el CE, «esta regla no se cohonesta con (...) la Convención Internacional (...), que prevé un plazo de treinta días, como también dispone el artículo 27.2 del vigente Real Decreto 641/2009».
Otra observación esencial es la relacionada con la obligación de facilitar los datos de localización de los deportistas. En este sentido, el CE señala que para el caso de clubes o entidades deportivas esta es también una obligación y no una posibilidad que pueden o no hacer, tal como prevía el Gobierno y que también ha tenido que modificar, al indicarlo el Consejo de Estado.
Por otro lado, el texto establecía inicialmente que el Gobierno de forma unilateral podía revocar la habilitación a los agentes de control del dopaje sin procedimiento alguno y siempre que no recibieran la formación adecuada; el Consejo de Estado le ha recordado al Gobierno que no lo puede hacer sino sigue la ley de procedimiento administrativo ya que la habilitación es un acto que reconoce derechos a los agentes.
Asimismo, el Consejo de Estado le recuerda al Gobierno que necesita la unanimidad en el panel de expertos para poder iniciar un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que señala el derecho internacional en esta materia.
La norma «requiere revisión»
Como observación final, el Consejo de Estado termina diciendo que «las consideraciones realizadas en el presente dictamen ponen de manifiesto, a juicio del Consejo de Estado, que la norma proyectada requiere de una revisión, tanto en su contenido, como en sus aspectos formales. La reproducción de preceptos de la Ley Orgánica 11/2021, la reiteración de contenidos entre el proyecto de Real Decreto y el reglamento que se prevé aprobar, los preceptos que reproducen definiciones de la citada ley orgánica y del propio reglamento examinado y los numerosos defectos técnicos (...) entre otros elementos, demandan una reconsideración de la norma analizada. En dicha revisión no ha de dejar de tenerse en cuenta la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y su incidencia en la Ley Orgánica 11/2021 y, consiguientemente, en sus normas de desarrollo, habida cuenta del tratamiento del dopaje que contiene, por ejemplo, en su artículo 49».
Cabe destacar que el Gobierno en funciones ha finalmente modificado el texto normativo para hacer caso a las observaciones esenciales realizadas por su máximo órgano consultivo.
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