antidopaje
Golpe a la lucha antidopaje: la Audiencia Nacional quita valor al pasaporte biológico
Desestima el recurso de la Agencia Mundial Antidopaje y confirma la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte respecto a la infracción de Ibai Salas
Madrid
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Iniciar sesión«No es respetuoso con la presunción de inocencia afirmar que ‘existe una alta probabilidad’ en el consumo de sustancias o métodos prohibidos, puesto que el derecho sancionador no puede operar sobre el terreno de las probabilidades sino sobre el plano de las ... certezas». Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en una esperada sentencia que supone un varapalo a la lucha contra el dopaje.
La resolución, adelantada por ABC, desestima el recurso que presentó la Agencia Mundial Antidopaje contra la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) sobre el ciclista Ibai Salas. Fue sancionado con cuatro años fuera de competición después de que un panel de tres científicos independientes del Laboratorio Suizo de Control del Dopaje certificasen que su perfil hematológico arrojaba una «alta probabilidad» de haber utilizado sustancias prohibidas.
El TAD anuló el castigo por entender que el pasaporte biológico no puede servir como única prueba de cargo contra el deportista, sino como una pista más que es necesario confirmar.
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En la Agencia Mundial no están de acuerdo. Si el resultado que devuelve el análisis del perfil sanguíneo del deportista muestra alguna «anomalía», se practican pruebas complementarias. Si lo que ofrece directamente es un «resultado adverso», es decir, si los científicos consideran que no puede obedecer a «otra causa» que no sean los dopantes, es «una prueba de cargo en sí misma que no precisa de ulteriores investigaciones». Así funciona en el resto de países.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no comparte esta posición o al menos, no con la legislación que estaba en vigor cuando fue sancionado Salas. Según explica la sentencia, el adverso lo que arroja es una «probabilidad», no un hecho acreditado. Y el derecho sancionador no se mueve en el ámbito de las posibilidades sino de las evidencias.
Para los magistrados, «sólo puede ser sancionada la persona, en este caso el deportista, que de manera indubitada haya cometido la infracción y la conducta tipificada». «No respeta el principio de presunción de inocencia el acuerdo sancionador que descansa en un mayor o menor grado de posibilidad», señala la sentencia, para añadir que «tampoco fue respetuoso el acuerdo sancionador» al tipificar los hechos, porque no describe «cuáles fueron la sustancia o el método consumidos prohibidos utilizados». Concluye así que «el resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento en que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada».
Para los magistrados, con esto bastaría para desestimar el recurso de la Agencia Mundial porque el TAD hizo «una correcta valoración» cuando anuló la sanción. Con todo, hacen un añadido: «Las alteraciones del pasaporte biológico constituyen un eficaz instrumento para la lucha contra el consumo de sustancias dopantes y su valor como medio o instrumento de prueba podrá resultar de inestimable ayuda. Sin embargo, para que su sola alteración sea reputada una infracción, per se, es preciso su expresa previsión legal o el desarrollo reglamentario».
Casos pendientes
Esta apostilla final explica que ayer en la Agencia Antidopaje española incidiesen en que el pasaporte biológico está vigente. Según informaron en este organismo a ABC, la normativa antidopaje actual clarificó su alcance, introduciendo que es «prueba de cargo suficiente». No obstante, aún no se ha dictado ninguna sanción por este análisis bajo la nueva ley.
Cabe recordar que el director de la Agencia, José Luis Terreros, dijo a Marca en enero de 2022 que tenían «cinco o seis» adversos de pasaporte biológico y que esperarían a la Audiencia Nacional para decidir sobre ellos. La respuesta del tribunal ha llegado. Y lo que dice es que el pasaporte con aquella ley, no es suficiente para sancionarles.
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